Comisión: 04964
MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A/ ANTONIO GOMEZ BRITO.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.583,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, a los fines de practicar la Medida de Ejecución forzosa consistente en la entrega Material a la parte demandante del vehículo: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: JETTA HIGHLINE 2.5 L TIPT; AÑO:2.006, COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWJN71K46M737378; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: NAU-28X; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: BTK010315, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra ANTONIO GOMEZ BRITO y siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede de la Policía Municipal, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.-. Presente CARLOS ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro.10.836.905, en su carácter de Jefe de los servicios de la Policía del Municipio Maturín, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente .Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se Procede a la entrega material a la parte demandante del vehículo: MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: JETTA HIGHLINE 2.5 L TIPT; AÑO: 2.006, COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 3VWJN71K46M737378; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; PLACAS: NAU-28X; TIPO: SEDAN; SERIAL DEL MOTOR: BTK010315, representada en este acto por la abogada en ejercicio CHEILY CHERCIA, quien lo recibe en este acto conforme. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.
La Juez Suplente Especial

El notificado
La Parte demandante






La Secretaria