Comisión: 05105
TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO/ SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROFER, S.A.

En horas de Despacho del día de hoy 02 de Diciembre de 2.009, siendo las 2:00 p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana TEODOMIRA BEATRIZ GUTIERREZ BLANCO, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROFER, S.A, y siendo las 2:40 p.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana NELLY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.233.000,oo), que comprende el monto demandado, más las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.58.250,oo), Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.233.000,oo), que comprende el monto demandado, más las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.58.250,oo). Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reserve el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROFER, S.A . En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:10 P.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial

El Apoderado Actor
La Persona Notificada




La Secretaria