Comisión: 05107
AARON JOSE SOSA SEGOVIA/ SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, S.A (CPL,S.A).
En horas de Despacho del día de hoy 02 de Diciembre de 2009, siendo las 10:40 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio MEYKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante AARON JOSE SOSA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.306, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribual Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, S.A (CPL,S.A), y siendo las 11:20 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil , ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Héctor Cristiany, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.155.388,en su carácter de Gerente, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, S.A (CPL,S.A). Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de (29.256,02 Bs), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS LATINOAMERICANA, S.A (CPL,S.A). Asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 96099956, librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (29.256,02 Bs) de fecha 02 de Diciembre de 2.009, y del Banco Mi Mercantil, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m-
La Juez Suplente Especial,

El apoderado actor
La Persona Notificada


La Secretaria,