Comisión: 05121
FERVENCA, C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL BELMONTE, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 08 de Diciembre de 2.009, siendo las 2:30p.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por la abogada en ejercicio NANCY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante FERVENCA, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, seguido contra SOCIEDAD MERCANTIL BELMONTE, C.A, y siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana NELLY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue ejecutivamente la cantidad de (Bs.96.740,13) que comprende el monto demandado, los intereses, cobranzas extrajudiciales y más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargado Ejecutivamente el monto de (Bs.96.740,13) que comprende el monto demandado, los intereses, cobranzas extrajudiciales y más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
La Apoderado Actora
La Persona Notificada
La Secretaria
|