REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09) siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la práctica de la medida Preventiva de OCUPACION PREVIA, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. En compañía de la actuante y en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, abogada YUMIKO NAKADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.799, Inpreabogado Nº 41.693 domiciliada en Maturín y aquí de transito. Y se constituyo siendo las 09:05 a.m., en la población de Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas, específicamente en unas bienhechurías que abarcan aproximadamente Quinientas Noventa y Seis Hectáreas (596 Hts), y donde se encuentran los siguientes inmuebles: PRIMERO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno ejido municipal con un área de aproximadamente Dos Hectáreas ( 2 Hts.) destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del rió guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción el cual consta de las siguientes bienhechuria: Rancho de sin Cultivos ( caraotas y chíncharos ), árboles frutales, cerca de alambre de púa y estantes de madera, y un rancho de laminas comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cruz Prada, SUR: Con terrenos ocupados por el Ciudadano Ramón Bermúdez; ESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Jesús; OESTE: con vías de penetración ubicado en el asentamiento campesino Santo Domingo Caicara de Maturín jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.363.910, según constancia de ocupación de terreno expedida por la Sindicatura del Municipio Cedeño Estado Monagas comprendidos dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 3 del escrito libelar). SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras sobre un lote de terreno ejido municipal común área de Tres Mil Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (3.880 MTS2) destinado a la siembra de árboles frutales y cultivos con el sistema de riego del rió guarapiche frente a la misma, cercada con alambre de púas y estantes de maderas comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es ó fue del Sr. Domingo Veliz; SUR: Con canales de riego; ESTE: Terreno que es o fue del Sr. Manuel García; OESTE: Terrenos que es ó fue del Sr. Domingo Veliz ubicado en el sector denominado Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JOSE RAFAEL CUBERO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de cedula Nro.V.- 6.632.502, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina. 4). TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400MTS2), destinado a la siembra de árboles frutales con el sistema de riego del Rió del Guarapiche frente a la misma cercada con alambre de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Rafael Cubero; SUR: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano José Vidal García; ESTE: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Miguel Hernández; OESTE: Vía Principal agrícola, ubicada en el sector los tanques, en la bajada Santo Domingo Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 12.155.482 conforme a titulo supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado el Municipio Cedeño del estado Monagas, en fecha 18 de Marzo de 2008, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 4 del escrito libelar). CUARTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Hectáreas y Media (2.5 HAS) destinadas a la siembra de cultivos y árboles frutales, con el sistema de riego de rió Guarapiche frente a la misma cercada de alambre de puar y estante de maderas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera de granzón que conduce al río Guarapiche; SUR: Con terrenos ocupado por Pablo; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís Rodríguez; OESTE: Con carretera que conduce al parcelamiento de Santo Domingo Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por el Ciudadano LUIS MANUEL MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 2.745.353; comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 5 del escrito libelar). QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno ejidos municipal de Dos Hectáreas (2Has) destinadas a la siembra de cultivos de árboles frutales, con el sistema de riego del Rió Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con cementerio Municipal ; SUR: Con terreno ocupado por Luís Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís Meneses; OESTE: Con Planta de Electricidad ubicado en el sector el Cementerio Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 9.900.066, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 5 del escrito libelar). SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal con un área comprendida de Tres Hectáreas (3 HAS) destinadas a la explotación agrícola con el sistema de riego del Rió Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en tres lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Rancho de zinc, cultivos (caraota, chicharo, maíz, cambur, mango, naranja, pomalaca, guayaba, ciruela y lechosa) Árboles frutales y cerca de alambre de púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con terrenos ocupados por la familia GONZALEZ; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano JESUS LUCES; OESTE: Con vía de penetración, ubicado en la vía Bajada de Santo Domingo Caicara de Maturín Municipio Cedeño, Estado Monagas Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS SIFONTES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 4.024.202, según contrato de Arrendamiento de Ejidos para Fines Agrícolas comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 6 del escrito libelar). SEPTIMO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terrenos Ejidos Municipal con un área de Diez Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Metros (10,54 Has) destinado a la explotación agropecuaria, con el sistema de riego del Rió Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide entre otros lotes de terrenos donde se ubican las instalaciones, bosques, al mismo tiempo conforman potreros de diferentes áreas, los cuales permiten un mejor manejo de la misma, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Corrales, Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca que es o fue del ciudadano José Ramón Pérez; SUR: Camino real de la Ardita; ESTE: Camino Real de la Ardita; OESTE: Terreno que es o fue del ciudadano José María Boutto, ubicado en el sitio denominado como la ardita, Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana ROSA ELANA BOUTTO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 5.214.296, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo Primero Tomo I Tercer Trimestre y documento aclaratorio debidamente registrado por ante el Registro público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 19 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nro 61, Protocolo Primero Tomo II Adicional, Cuarto Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 7 del escrito libelar). OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno baldío, de Una hectáreas con Once Metros (1,11 Has) destinados para la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie se divide a su vez entre otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, además se encuentran fomentadas las siguientes bienhechurías: vivienda, sistema de riego, árboles frutales, cerca con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con tierra del Instituto Agrario Nacional; SUR: Con Vía interna; ESTE: Con Carretera Nacional que se une a las poblaciones de Caicara con Punta de Mata; OESTE: Con vía interna ubicada en el sitio denominado Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano PABLO JIMENEZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 594.925 conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 20 de Marzo del año 1985, anotado bajo el Nro 213, a los folios vto del 61 al 63, del 2° Tomo Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 7 del escrito libelar). El sitio la ubicación y descripción de todos los numerales que aparecen en la comisión, a fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del Juicio de EXPROPIACION, incoado por la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas en contra de Los propietarios, Ocupantes, Poseedores o Cualesquiera que tenga algún derecho sobre los bienes objeto del juicio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado, una vez constituido en el sitio descrito y señalado con el numero PRIMERO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terreno ejido municipal con un área de aproximadamente Dos Hectáreas ( 2 Hts.) destinadas a la explotación agrícola, con el sistema de riego del rió guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en otros lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción el cual consta de las siguientes bienhechuria: Rancho de sin, Cultivos ( caraotas y chíncharos ), árboles frutales, cerca de alambre de púa y estantes de madera, y un rancho de laminas comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cruz Prada, SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Bermúdez; ESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano Jesús; OESTE, con vías de penetración ubicado en el asentamiento campesino Santo Domingo Caicara de Maturín jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 8.363.910, según constancia de ocupación de terreno expedida por la Sindicatura del Municipio Cedeño Estado Monagas comprendidos dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las paginas 3 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número PRIMERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEGUNDO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio



La Representante del Estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas

La Secretaria Accidental


Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 9:35 am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEGUNDO: Los derechos de posesión, mejoras sobre un lote de terreno ejido municipal común área de tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados (3.880 M2) destinado a la siembra de árboles frutales y cultivos con el sistema de riego del Rió guarapiche frente a la misma, cercada con alambre de púas y estantes de maderas comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del Sr. Domingo Veliz; SUR: Con canales de riego; ESTE: Terreno que es o fue del Sr. Manuel García; OESTE: Terrenos que es o fue del Sr. Domingo Veliz ubicado en el sector denominado Santo Domingo, Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano JOSE RAFAEL CUBERO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de cedula Nro.V 6.632.502, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 4). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEGUNDO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero TERCERO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55) AM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del Estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.

Secretaria Accidental


Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 10:05am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo TERCERO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal de Dos mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400M2), destinado a la siembra de árboles frutales con el sistema de riego del Rió del Guarapiche frente a la misma cercada con alambre de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Rafael Cubero; SUR: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano José Vidal García ; ESTE: Con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Miguel Hernández; OESTE: Vía Principal agrícola, ubicada en el sector los tanques, en la bajada Santo Domingo Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por MANUEL RAFAEL GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 12.155.482 conforme a titulo supletorio debidamente evacuado por ante el Juzgado el Municipio Cedeño del estado Monagas, en fecha 18 de Marzo de 2008, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 4 del escrito libelar). Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número TERCERO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero CUARTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) am. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas

La Secretaria Accidental



Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 10:35am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo CUARTA: : Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno Ejido Municipal, de Dos Hectáreas y Media (2.5 HAS) destinadas a la siembra de cultivos y árboles frutales, con el sistema de riego de rió Guarapiche frente a la misma cercada de alambre de puar y estante de maderas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera de granzón que conduce al Río Guarapiche; SUR: Con terrenos ocupado por Pablo; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís Rodríguez; OESTE: Con carretera que conduce al parcelamiento de Santo Domingo Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS MANUEL MENESES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de cedula Nro. 2.745.353; comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 5 del escrito libelar).Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA. Quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número CUARTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero QUINTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las Once Horas de la Mañana (11:00)am. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del Estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.

La Secretaria Accidental.



Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 11:05am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo QUINTO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno ejidos municipal de Dos Hectáreas (2Has) destinadas a la siembra de cultivos de árboles frutales, con el sistema de riego del Rió Guarapiche frente a la misma, cercada con alambres de púas y estantes de madera comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Con cementerio Municipal ; SUR: Con terreno ocupado por Luís Rodríguez; ESTE: Con terrenos ocupados por Luís Meneses; OESTE: Con Planta de electricidad ubicado en el sector el Cementerio Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 9.900.066, comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 5 del escrito libelar).Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número QUINTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEXTO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo la Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30)am. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.

Secretaria Accidental.


Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 11:35am se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEXTO: Los derechos de posesión, mejoras sobre un lote de terreno Ejido Municipal con un área comprendida de Tres Hectáreas (3 HAS) destinadas a la explotación agrícola con el sistema de riego del Rió Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide en tres lotes de terrenos donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Rancho de zinc, cultivos ( caraota, chicharo, maíz, cambur, mango, naranja, pomalaca, guayaba, ciruela y lechaza) Árboles frutales y cerca de alambre de púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía de penetración; SUR: Con terrenos ocupados por la familia GONZALEZ; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano JESUS LUCES; OESTE: Con vía de penetración, ubicado en la vía Bajada de Santo Domingo Caicara de Maturín Municipio Cedeño, Estado Monagas Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano LUIS SIFONTES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula N° 4.024.202, según contrato de Arrendamiento de Ejidos para Fines Agrícolas comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 6 del escrito libelar).Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEXTO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero SEPTIMO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las Doce Meridiem (12:00) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.
La Secretaria Accidental.


Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 12:05 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo SEPTIMO: Los derechos de posesión, y mejoras sobre un lote de terrenos Ejidos Municipal con un área de Diez Hectáreas con Cincuenta y Cuatro Metros (10,54 Has) destinado a la explotación agropecuaria, con el sistema de riego del Rió Guarapiche de lindero, esta superficie a su vez se divide entre otros lotes de terrenos donde se ubican las instalaciones, bosques, al mismo tiempo conforman potreros de diferentes áreas, los cuales permiten un mejor manejo de la misma, el cual consta de las siguientes bienhechurías: Corrales, Potreros cercados con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca que es o fue del ciudadano José Ramón Pérez; SUR: Camino real de la Ardita; ESTE: Camino Real de la Ardita; OESTE: Terreno que es o fue del ciudadano José María Boutto, ubicado en el sitio denominado como la ardita, Jurisdicción de Municipio Cedeño del Estado Monagas, Derechos que presuntamente son ejercidos por la ciudadana ROSA ELANA BOUTTO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 5.214.296, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha 05 de agosto de 1998, anotado bajo el Nro. 12, Protocolo Primero Tomo I Tercer Trimestre y documento aclaratorio debidamente registrado por ante el Registro público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 19 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nro 61, Protocolo Primero Tomo II Adicional, Cuarto Trimestre. Comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 7 del escrito libelar).Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número SEPTIMO. Acordándose el traslado para el sitio donde se encuentra el inmueble mencionado con el numero OCTAVO de la comisión a fin de continuar con el cumplimiento de la medida preventiva de ocupación previa decretada por el comitente, siendo las Doce Treinta minutos de la tarde (12:30) PM. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio


La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas.

La Secretaria Accidental.


Seguidamente en la misma fecha del día de hoy Miércoles Dos de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (02/12/09), siendo las 12:35 PM se traslado El Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Punta de Mata. Y se constituyo OCTAVO: Los derechos de posesión, mejoras de la tierra, bienhechurías y producción de una parcela de terreno baldío, de una hectáreas con once metros (1,11 Has) destinados para la explotación agrícola, con el sistema de riego del Río Guarapiche de lindero, esta superficie se divide a su vez entre otros lotes de terreno donde se ubican las diversas siembras, instalaciones y árboles frutales, los cuales permiten un mejor manejo de la unidad de producción, además se encuentran fomentadas las siguientes bienhechurías: vivienda, sistema de riego, árboles frutales, cerca con alambres de púas y estantes de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con tierra del Instituto Agrario Nacional; SUR: Con vía interna; ESTE: Con Carretera Nacional que se une a las poblaciones de Caicara con Punta de Mata; OESTE: Con vía interna ubicada en el sitio denominado Caicara Municipio Cedeño del Estado Monagas. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano PABLO JIMENEZ FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de cedula N° 594.925 conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, de fecha 20 de Marzo del año 1985, anotado bajo el Nro 213, a los folios vto del 61 al 63, del 2° Tomo Comprendido entre las siguientes coordenadas UTM particulares, con Datum LA CANOA-ZONA 20 (identificadas en cuadro de las pagina 7 del escrito libelar).Emanado de la causa y constituido este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar en el sitio ante descrito motivo por el cual se deja constancia, Es todo. Seguidamente interviene la abogada YUMIKO NAKADA actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble ante señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda de conformidad. Y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento al decreto emanado de la causa procede formalmente a cumplir con la medida preventiva de ocupación previa del bien inmueble ante descrito y el mismo se encuentra libre de bienes, personas y cosas. Se procede a poner en posesión del inmueble a la abogada YUMIKO NAKADA, quien estando presente en este acto manifestó recibirlo conforme en el estado que se encuentra, Es todo. No habiendo mas diligencia que realizar da por terminado este acto, que respecta al bien inmueble identificado con el número OCTAVO. El Tribunal formalmente acordó declarar detalladamente la medida de Ocupación Previa de todos los sitios donde se traslado y constituyo; así como se pudo constatar que en cada uno de los numerales se observo la movilización de tierra, vías construidas (y otras en construcción) y para la cual fue comisionado. Es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel Judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 en concordancia con el 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo la Una de la tarde (1:00) pm. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio

La Representante del estado
Sustituta del Procurador Gral.
Del Estado Monagas

La Secretaria Accidental.