ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000917
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER AZOCAR, ANDRES OROZCO y OSWALDO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números 14.078.037, 18.173.059 y 17.242.197 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.285.017, inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICRYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.595.113, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.936.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto la Comisión Judicial en reunión de fecha 27 de octubre de 2009, me designó como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me Aboco al conocimiento de la presente causa y siendo el día de hoy jueves diez (10) de diciembre, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano OSWALDO VALDERRAMA parte demandante, y su apoderado judicial al abogado JORGE RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente la abogada MARICRYS GUTIERREZ, antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano OSWALDO VALDERRAMA, alega que inicio a prestar servicio para la KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A en fecha 23 de abril de 2007, en el cargo de Albañil de Segunda, hasta el 25 de febrero de 2009, fecha en la cual fue despedido, devengando como último salario básico de la cantidad de 49.66 bolívares diarios y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Antigüedad, Diferencia de pago de dias sábados, domingos u días compensatorios, todo lo cual alcanza un monto de 21.860,80 Bs. siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal aduce la cancelación de todos los conceptos demandados, solo existiendo una diferencial en relación al concepto de Indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), que comprende el pago de la diferencia existente en el pago de las prestaciones sociales..

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante OSWALDO VALDERRAMA acepta la propuesta que se le hace, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto de índole laboral

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada consignara en fecha 15 de diciembre de 2009, cheque a nombre del ciudadano OSWALDO VALDERRAMA, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que sea retirado por el demandante

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de igual forma se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 30 de noviembre de 2009, donde la empresa se comprometió a pagar al ciudadano Jesús Alexander Azocar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) y al ciudadano Andrés Orozco la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.5.600,00) que serán pagados el día viernes cuatro (04) de Diciembre de 2009 dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días continuos, contados a partir de esta misma fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO / A