REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001536
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ANDRADE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.626.849
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Procuradora de Trabajadores. .
PARTE DEMANDADA: SUMIAGRO TINOCO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES PINO. Inpreabogado N° 56.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE CHACON, mediante demanda que interpusiera, contra la empresa SUMIAGRO TINOCO, C.A, la cual una vez distribuida, le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la notificación se realizó el día seis (06) de noviembre de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, dándosele inicio a la audiencia preliminar, en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, a la cual asistió el demandante y el apoderado judicial de la empresa demandada, prolongándose la para el día de hoy, la cual una vez anunciado el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS RAFAEL ANDRADE CHACON, identificado al inicio de la presente decisión, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco compareció el apoderado judicial de la demandada SUMIAGRO TINOCO, C.A.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dos (02) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 159º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA TEMPORAL



Abg. PATRICIA AROSTEGUI O.




En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria