REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-001105
Demandante: MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.976.378-----------
Apoderados Judiciales Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el
Inpreabogado con el N° 104.311
Demandados: COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha diez y seis (16) de julio de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el abogado Procurador de Trabajadores JULIO GONZALEZ asistiendo a la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio veinticuatro (24) de fecha 17 de noviembre de 2009, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha primero (01) de diciembre de 2009, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO y el abogado ERASMO HERNANDEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como COCINERA, para la empresa COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L por tiempo ininterrumpido de un (01)año; once (11) meses, contados a partir del 23 de enero de 2007, hasta el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario base de Bolívares veintinueve con 30 (BsF 29.30) y un salario integral de BsF31,09, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad BsF1.709,4, Indemnización: BsF 1.318,5; Preaviso: BsF 439,5 Bono vacacional BsF 392,9. Vacaciones: BsF 842,30. Utilidades: BsF.842, 3 para un total DE SEISMIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100. Siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L , admite los hechos alegados por la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 23 de enero de 2007, hasta el día 15 de diciembre de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario base(BsF 29.30) y un salario integral de BsF31,09, en el cargo de COCINERA que fue despedida injustificadamente ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana, MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: por la cantidad de un mil cuatrocientos trece con 00/100 Bolívares Fuertes (BsF. 3.109.00). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: un mil trescientos diez y ocho con 50/100 Bolívares Fuertes (BsF 1.318,50) PREAVISO: cuatrocientos sesenta y seis con 35/100 Bolívares Fuertes (BsF 466,35). UTILIDADES legales y FRACCIONADAS: ochocientos cuarenta y dos con 38/100 (BsF.842, 38). VACACIONES LEGALES Y FRACCIONADAS: ochocientos cuarenta y dos con 38/100 (BsF.842, 38). BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: cuatrocientos diez y nueve con 87/100 Bolívares Fuertes (BsF 419,87). Para un total condenado a pagar de SEISMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 (BsF. 6.998,48)
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DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por, admite los hechos alegados por la ciudadana MARLENYS DEL CARMEN MATA DE TINEO , condenándose a la empresa demandada COOPERATIVA BRISAS DEL MAR R .L , a pagar la cantidad de SEISMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 (BsF. 6.998,48)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)