REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-001510
Demandante: LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.902.849
Apoderados Judiciales Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el
Inpreabogado con el N° 98.772
Demandados: INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

En fecha diez y nueve (19) de octubre de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA asistida por la abogada Procuradora de Trabajadores SOL MARIA ASTUDILLO por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.

Consta en folio once (11) de fecha 16 de diciembre de 2009, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha primero (01) de diciembre de 20 INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA y la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como VENDEDORA para la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A por tiempo ininterrumpido de un (01)año; seis (06) meses, y ocho (08) días contados a partir del 20 de agosto de 2007, hasta el día 28 de febrero de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario base de Bolívares de veintiséis con 67/100(BsF 26,67) y un salario integral de BsF 28,30, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalados en el libelo de la demanda por un monto de TRESMIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 44/100 siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A admite los hechos alegados por la ciudadana LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 20 de agosto de 2007, hasta el día 28 de febrero de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un ultimo salario base(BsF BsF 26,67) y un salario integral de BsF 28,30, en el cargo de vendedora, que fue despedida injustificadamente ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana, LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: por la cantidad de un mil ochocientos veintiséis con 25/100 bolívares Fuertes (BsF. 1.826,25). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: un mil doscientos setenta y dos con 60/100 Bolívares Fuertes (BsF 1.272,60) PREAVISO: ochocientos cuarenta y ocho con 40/100 Bolívares Fuertes (BsF 848,40) . UTILIDADES FRACCIONADAS: ciento noventa y nueve con 95/100 (BsF.199,95). VACACIONES LEGALES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: trescientos diez y nueve 38/100 (BsF.319,38). Para un total condenado a pagar de TRESMIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 44/100 (BsF. 3.171,44)

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DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por, admite los hechos alegados por la ciudadana LEINIS JOSEFINA BRITO URBANEJA , condenándose a la empresa demandada INVERSIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTERSEC C.A a pagar la cantidad de TRESMIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 44/100 (BsF. 3.171,44)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)