REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2008- 001448
DEMANDANTE: NELSON LUIS JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 3.337.717
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ANGEL MILLAN I.P.S.A. N° 102.642
DEMANDADO: PILOTAJE CAPRI MATURIN C.A
APODERADO JUDICIAL: HECTOR SANCHEZ I.P.S.A. N° 82.193
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JOSE ANGEL MILLAN quien actua en representación del ciudadano NELSON LUIS JIMENEZ y por la parte demandada PILOTAJE CAPRI MATURIN C.A el Abogado HECTOR SANCHEZ según poder que consta en autos, y previa su identificación, y solicitud de habilitación del tiempo necesario, indicando al Tribunal que han llegado a un acuerdo antes de ser remitido el asunto a los Tribunales de juicio. Visto que su solicitud no es contraria a derecho, y siguiendo los principios de la mediación y medios alternos de solución de conflictos, este Juzgado habilita el tiempo necesario y da inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 219.439,70 ). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda , la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTICINCO MIL CON 01/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 25.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada consignará el pago mediante cheque a favor del ciudadano NELSON LUIS JIMENEZ por la cantidad indicada según lo acordado e indicado anteriormente en fecha 17 de diciembre de 2009 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. La parte demandada solicita copias simples de los folios 183 hasta esta transacción. Igualmente solicitan la devolución de los escritos y anexos consignados en la audiencia Preliminar. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada