REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001436
DEMANDANTE: FELIX HERNÁNDEZ C.I. N° 10.307.844
APODERADOS JUDICIALES: REYES JOSE JESUS I.P.S.A. N° 102.329/ ALEXA VALLENILLA I.P.S.A. N° 139.761
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A
APODERADO JUDICIAL: JESUS CAMPOS I.P.S.A. N° 29.755
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano Ciudadano FELIX HERNÁNDEZ , asistido por el ABOGADO REYES JOSE JESUS y por la parte demandada, CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A, el abogado JESUS CAMPOS, según poder que consta en autos, previa identificación se celebra la audiencia preliminar, en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 13.370,50). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCOMIL CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió.. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto en cheque a nombre del extrabajador del Banco CARONI N° de cheque 29541615 de la Cta Cte: 0128-0058-42-5802053107 por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para su representado y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .
LA JUEZA,
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
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