REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001855
DEMANDANTE: ROBERTO CHAVIER, ANDRES MOTA, CRISTOBAL YENDEZ Y LINO FERNANDEZ identificados con las Cédulas de Identidad N° 10.599.212, 14.507.842, 15.030.775 Y 11.342.426
ASISTIDOS POR : ABOGADO JOSE GREGORIO MARQUEZ inscrito en el I.P.S.A. 62.280
DEMANDADO: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA ) Y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA ) LA ABOGADA OMAIRA URRETA I.P.S.A. N° 68.924 Y POR PDVSA PETROLEO S.A. LA ABOGADA VIRGENIS SILVA I.P.S.A. N° 62.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez y siete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos ROBERTO CHAVIER, ANDRES MOTA, CRISTOBAL YENDEZ Y LINO FERNANDEZ asistidos por el ABOGADO JOSE GREGORIO MARQUEZ Y por la parte demandada, ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS (PETROSEMA) la abogada OMAIRA URRETA según poder que consigna en este acto, el cual es verificado por la parte demandante y se agrega a los autos, y por PDVSA SERVICIOS C.A. la abogada apoderada VIRGENIS SILVA quien consigna poder que la acredita el cual es agregado a los autos. Luego de identificarse solicitan al Tribunal habilitar el tiempo disponible para adelantar la audiencia preliminar correspondiente a esta causa vista la posibilidad de llegar a acuerdo, igualmente señalan que acuerdan darse por notificados en este acto y renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, vista la posibilidad de acuerdo y que su solicitud no es contraria a derecho, y exaltando los mecanismos de resolución de conflictos, celebra la audiencia preliminar, en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 2.446.522,57) así: ROBERTO CHAVIER BsF 514.227,54, ANDRES MOTA BsF. 552.405,03, CRISTOBAL YENDEZ BsF 569.368,11 Y LINO FERNANDEZ 810.521,90 Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA ) para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores cantidad total de TRESCIENTOS VEINTI SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 06/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 326.330,06), que corresponde a cada uno de los extrabajadores de la siguiente forma: ROBERTO CHAVIER la cantidad de BsF. 66.028,57 ANDRES MOTA la cantidad de BsF 71.892,74, CRISTOBAL YENDEZ la cantidad de BsF 81.043,04 Y LINO FERNANDEZ la cantidad de BsF 107.365,71. Cantidad que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA ) indica que libera a la empresa PDVSA S.A. de cualquier obligación y responsabilidad respecto del cumplimiento de esta transacción, a lo cual la apoderada judicial de PDVSA indico su acuerdo. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará a cada trabajador la cantidad señalada a cada uno de ellos en dos (02) partes en las siguientes fechas veintitrés (23) de diciembre de 2009 la primera cuota de un cincuenta (50%) de la cantidad transada para cada trabajador y en fecha veintinueve (29) de enero de 2010 el otro cincuenta por ciento (50%) en cheque a nombre de cada extrabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Es decir para el ciudadano ROBERTO CHAVIER dos (02) pagos de BsF 33.014,28 cada uno; ANDRES MOTA dos (02) pagos de BsF 35.946,37 cada uno; CRISTOBAL YENDEZ dos (02) pagos de BsF 40.521,52 cada uno; Y LINO FERNANDEZ dos (02) pagos de BsF 53.682,85 cada uno; en las fechas ya indicadas. Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los ciudadanos demandante y el abogado quien les asiste, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se de cumplimiento a lo acordado.

LA JUEZA,


Abg. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada