REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001404
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: ALFREDO DEL VALLE TOLEDO, FRAN MARÍN ROJAS, ALEXANDER MONTERO ARTEAGA, WILFREDO CORDERO MARTÍNEZ, LEONARDO MOLINO, GILBERTO MAITA, WILFREDO PÉREZ, ALEXIS BRITO y SERGIO PATETE identificados con las Cédulas de Identidad N° 5.899.491; 16.373.345; 4.297.071; 16.809.397; 12.503.366; 12.503.471. respectivamente. (no comparecen)

APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOG. DELIMAR CHACON I.P.S.A. N° 100.176 (no comparece)
PARTE DEMANDADA: HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES CARLOS ALFONSO VIVI MORENO I.P.S.A. N° 76.116

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2 009) se presenta la Abogada ABOG. DELIMAR CHACON inscrita en el I.P.S.A. con el N° 100.176 en representación de los ciudadanos ALFREDO DEL VALLE TOLEDO, FRAN MARÍN ROJAS, ALEXANDER MONTERO ARTEAGA, WILFREDO CORDERO MARTÍNEZ, LEONARDO MOLINO, GILBERTO MAITA, WILFREDO PÉREZ, ALEXIS BRITO y SERGIO PATETE según poder que consta en autos con escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día diez y siete de noviembre de 2009, y luego la prolongación de audiencia para el día de hoy , en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-