N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001618
PARTE ACTORA: NIKOSKA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.794.642, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ONEW CELULAR¨S, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 96.021
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana NINOSKA RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YARMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la Abg. MARIA MATA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ONE CELULAR¨S, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.751), el cual es cancelado mediante cheque número 00003330 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares 2.751, a favor del trabajador de fecha 04-12-09, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales. En este la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderado Judicial.


La Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).