N° de Expediente: NP11-L-2009-001538
PARTE ACTORA: CARMEN ZUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.891.294 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: SOL ASTUDILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.750, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREACIONAL SIMON BOLIVAR, ADSCRITO A LA ALCALDIA BOLIVARIANA DE MATURIN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la no asistencia de la empresa demandada y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos, por la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:20 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.