N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-000096
PARTE ACTORA: JORGE VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 9.292.183, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEDE MATURIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 100.664
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Y PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.


Hoy, 02 de diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE VIVENES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. MANUEL LANDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA SEDE MATURIN., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la Institución con la debida Autorización UBV/CJ/0387-09, acuerda cancelar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700), el cual es cancelado mediante cheque número 48502920 del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bolívares 1.700 a favor del trabajador de fecha 26-11-09, quien recibe e este acto y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales . En este el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la Institución demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y Pago de Indemnización por Despido Injustificado derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la Universidad.


El Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).