N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2009-001360
PARTE ACTORA: JATNIEL LISBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.153.146, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIAN MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.857de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISLUMICENTER 2021, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEUBEK HANNA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 55.778
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 03 de diciembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JANIELT LISBOA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JULIAN MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. NEUBEK HANNA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DISLUMICENTER 2021, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), el cual es cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 03-12-09, el segundo pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-01-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales . En este el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario(a)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).