REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000933
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO CAMPOS RIVERO, CARLOS COLINA Y ERICK GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.240.683, 9.285.447 Y 9.383.280.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY VENEZUELA S.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52261
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 01 de DICIEMBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante el ciudadano CARLOS COLINA Y su apoderado Judicial la Abg. IVANOVA MENESES de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746. y por la demandada, la abogada WENDY VERDEZA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.536 en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el presente acuerdo transaccional, en ese sentido y por no ser contrario a derecho se acuerda la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano CARLOS COLINA el pago la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (66.566,21) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) los cuales serán cancelados ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral en fecha lunes 07 de Diciembre de este año 2009.

El Trabajador autoriza a la empresa a que se realice el descuento del 30% de lo ofrecido a los fines de cumplir con el pago de los honorarios profesionales. Así mismo, El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y hasta tanto dure el procedimiento con respecto a la reclamación de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CAMPOS RIVERO y ERICK GONZALEZ.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes