REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001523
PARTE ACTORA: NANCY AMUNDARAY Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.024.637.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: DAVID ZAJACHKIVSKYJ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.631
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS ELHOIM, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA REGARDIZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.012.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las DOCE Y TREINTA de la TARDE (12:30Pm) del día de hoy 10 de DICIEMBRE de 2009, las partes solicitaron al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines que se realice una audiencia conciliatoria con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, en tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad. Comparecieron a la presente audiencia el apoderado de la parte demandante Abg. DAVID ZAJACHKIVSKYJ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 99.631, y por la demandada, la abogado ROSALBA REGARDIZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.012, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (54.886,18Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500Bs) los cuales serán cancelados el día MIERCOLES 16 de Diciembre de 2009 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes