REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001800
PARTE ACTORA: WILLIAMS CALDERÓN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.813.110
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: IVANOVA MENESES abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00Pm) del día de hoy 2 de DICIEMBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 01 de JULIO de 2009 comparece por la parte demandante, su apoderado Judicial Abg. JANETH DELGADO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.291., y por la demandada, la abogado IVANOVA MENESES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.746., en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (33.223,45Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500Bs) los cuales serán cancelados el día Jueves 10 de Diciembre de 2009 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes