REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000996
PARTE ACTORA: LEONARDO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 8.370.687.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.799
PARTE DEMANDADA: PRO-AMBIENTE, C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 91.514
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la MAÑANA (11:30Am) del día de hoy 02 de DICIEMBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar instalada en fecha 27 de JULIO de 2009 comparece la parte demandante LEONARDO FLORES y su apoderado Judicial Abg. HERNAN TAMAYO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.799, y por la demandada, el abogado ARMANDO OLIVEIRA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.514, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (36.533,12Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS (26.500Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos uno de parte de la empresa demandada PROAMBIENTE por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (20.387,36Bs.) y otro pago mediante cheque por la cantidad de SEIS MIL CIENTO DOCE CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (6.112,64Bs.) emitido por el BANCO MERCANTIL correspondiente al fideicomiso a favor del trabajador que se encuentra depositado en esa institución bancaria y que será remitido a la empresa la cual le hará entrega del mencionado cheque al trabajador, ambos pagos se realizarán el día 08 de Diciembre de 2009 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes