REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º


ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000148
PARTE ACTORA: CARLOS TOPUMO, EDUARDO LOROÑO, JOSE TADEO RODRIDUEZ, JUAN BARCENAS, YOAO JOSE TOVAR, DANIEL BANITEZ, BLADIMIR GUEVARA, AVILIO CARO, AMADO JOSE CENTENO, LENNY SIFONTES, DAVID PEREZ, ANTONIO FIGUEROA, JUAN SANTILLI, SILVIO VILLEGAS, NESTOR CANELON y ANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº (s): V-14.940.369, V-9.897.970, V-11.776.481, V-15.877.439, V-18.464.097, V-16.175.715, V-8.362.970, V-13.544.440, V-12.659.507, V-11.774.296, V-12.807.532, V-15.551.207, V-18.081.783, V-9.979.151, V-6.633.231 y V-17.404.043, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MARQUEZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.280.
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: POR LA EMPRESA PETROSEMA C.A abogado NUBIA RAMOS Y OMAIRA URRETA, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 99.937 Y 68.924. Y VIRGENIS SILVA POR PDVSA SERVICIOS S.A abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 62.134.

En el día hábil de hoy, 16 de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo por la parte demandante asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ, ya identificado; y por las demandadas PETROSEMA C.A y PDVSA SERVICIOS S.A, antes identificadas, las abogadas NUBIA RAMOS y VIRGENIS SILVA ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales, tal como consta en autos; y en el caso de la abogada Virgenis Silva, presentó poder en original y copia simple, siendo anexado a los autos, la copia simple certificada; quienes manifiestan que en nombre de sus representadas al encontrarse éstas debidamente notificadas, y vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, solicitan se adelante su celebración. Igualmente debe destacarse que durante el día de ayer, 15 de diciembre de 2009, las partes intervinientes se hicieron presente por ante este Juzgado, a los fines de revisar los conceptos reclamados.
Ahora bien, iniciada la audiencia, las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus Prestaciones Sociales y la mora ocasionada por el retardo en el pago de las mismas, por la cantidad de CINCO MILLÓNES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs.5.287.892,69) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum de todos los trabajadores. La parte patronal a través de sus apoderadas judiciales reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los demandantes aquí presentes previa consulta con su abogado asistente, las siguientes cantidades de dinero:

• UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (1.088.253,66) DEGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1) AL CIUDADANO CARLOS TOPUMO: LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 67.566,66.)
2) AL CIUDADANO EDUARDO LOROÑO: LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 104.924,99.)
3) AL CIUDADANO JOSE TADEO RODRIGUEZ: LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 144.739, 21)
4) AL CIUDADANO JUAN BARCENAS: LA CANTIDAD DE SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 74.972, 07).
5) AL CIUDADANO YOAO JOSE TOVAR: LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.410, 77)
6) AL CIUDADANO DANIEL BENITEZ: LA CANTIDAD DE SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 73.331, 64).
7) AL CIUDADANO BLADIMIR GUEVARA: LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.147,97)
8) AL CIUDADANO AVILIO CARO: LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00)
9) AL CIUDADANO AMADO JOSE CENTENO: LA CANTIDAD DE SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.984, 19)
10) AL CIUDADANO LENNY SIFONTES: LA CANTIDAD DE SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 61.414, 14)
11) AL CIUDADANO DAVID PEREZ: LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 62.449,05)
12) AL CIUDADANO ANTONIO FIGUEROA: LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 75.677,99).
13) AL CIUDADANO JUAN SANTILLI: LA CANTIDAD DE SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.469, 75)
14) AL CIUDADANO SILVIO VILLEGAS: LA CANTIDAD DE SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.665, 86)
15) AL CIUDADANO NESTOR CANELON: LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
16) AL CIUDADANO ANGEL MARTINEZ: LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 65.499, 37).

Los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero, en fecha VIERNES 18 DE DICIEMBRE de 2009, en cuya oportunidad se le cancelará a cada uno de los accionantes, el cincuenta por ciento de las cantidades ya indicadas; y el segundo y último pago en fecha 29 de enero de 2010, en cuya fecha se le cancelará el cincuenta por ciento restante, de las cantidades acordadas para cada demandante; los mencionados pagos, se realizaran el primero de forma privada y las partes se comprometen a consignar la constancia de pago el día 11 de enero de 2009 mediante diligencia en el expediente y el segundo pago se realizará por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial, a través de cheques no endosables, librados a favor de cada uno de los actores.
La parte demandante con la asistencia jurídica señalada, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada PETROSEMA C.A; y encontrándose presente la representación de la co-demandada PDVSA, SERVICIOS, S.A, manifiesta que en nombre de su representada manifiesta su conformidad con el acuerdo logrado en esta instalación de audiencia, todo ello a los fines liberatorios. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°