REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de diciembre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000091
PARTE ACTORA: JULIO LORENZO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.010.138
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 100.664
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante JULIO LORENZO SALGADO, ya identificado, asistido por el abogado EDUARDO OVIEDO; y por la demandada UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA el abogado MANUEL LANDA, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 13 de octubre, 22 de octubre, 29 de octubre, 13 de noviembre, 25 de noviembre y para el día de hoy 02 de diciembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 6.010, 47)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por el apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; el Tribunal deja constancia de la presentación por parte del referido apoderado judicial, de autorización signado con el Nº UBV/CJ/0889-09 emanada de la demandada, donde lo faculta para llegar a un acuerdo transaccional, siendo anexado a los autos. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700, 00) que se efectúa en este acto, mediante cheque 40502921, código cuenta cliente 0003 0057 88 0001068113, a través de cheque librado a favor del trabajador del Banco Industrial; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°