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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE  PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1522.
 
 PARTE ACTORA: Ciudadano,  EDGAR RAMON ORTEGA BUENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.858.397.-
 
 APODERADO JUDICIAL: Abogados  CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.
 
 PARTE DEMANDADA: PLANTA DE ROSGADO INDORCA, C.A.
 
 REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano ALEJANDRO MATA, titular de la cédula de identidad n° 11.048.447, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, asistido del  Abogado NESAIDA CENTENO, inscrito en los Inpreabogado bajo elos N° 42.199.
 
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 En el  día de hoy 10 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad  fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA BUENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.858.397, asistido del  abogado CESAR RAFAEL MAGO, también comparecieron el Ciudadano ALEJANDRO MATA, titular de la cédula de identidad n° 11.048.447, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, asistido del Abogado NESAIDA CENTENO, inscrito en los Inpreabogado bajo elos N° 42.199.  Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades  Bs. 36.807,50 por otra  parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitiva de Bs. 27.000,00. El accionante manifiesta que acepta  el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos  realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se consignará por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial  el día 17-12-2009, a las 10:00 am.-.-
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente  acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,   HOMOLOGA  EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las parte.
 LA JUEZA
 ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.                         EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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