REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Diciembre de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001390
DEMANDANTE: YESENIA CENTENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ROYAL FRIENDS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSIE MULE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de Diciembre de 2009, siendo las 9:15 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana YESENIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.079.555, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.772, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, la abogada en ejercicio JOSIE MULE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.215, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto a la extrabajadora, del cheque No. 87666852, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) de fecha 10-12-2009, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Federal, a nombre de la extrabajadora ciudadana YESENIA CENTENO, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 17-12-2009. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,