REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) de Diciembre de 2009, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº NP11-L-2009-000355, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: DIORKIS BRITO, contra la empresa PANADERIA HOT BREAT, C.A.. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado: JORGE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.903, apoderado judicial de la parte actora y por la empresa demandada sus apoderados judiciales Abogados: JESUS VEGAS LEON y JORGE CESIN LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.025 y 23.439, respectivamente. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. En este estado se le otorgan a las partes la palabra a los fines de que expongan sus alegatos, procediendo ambas partes a informarle al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), monto este que será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) los cuales serán cancelados en el presente acto a través de cheque Nº 14098208 girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0246-21-1246004275 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Diorkis Brito. En cuanto la diferencia del monto restante será cancelado en dos partes iguales por la cantidad de Dos Mil quinientos (Bs.2.500,00) para ser cancelada los días 11 y 28 de enero de 2.010, a través de consignación que realizara la parte accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,