REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000121
ASUNTO : NP01-D-2009-000121


JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. SIMON MORAO
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 17-04-2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al momento de salir de su residencia ubicada en la calle Principal de Colorado casa s/n, Municipio Acosta Estado Monagas pudo observar la presencia de un grupo de personas cercanas a su vivienda, pero al pasar frente a ellos, comenzaron a vociferar improperios en su contra y es cuando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA procedió a romper una botella y se le abalanzo encima sin motivo alguno, logrando herirlo tal como se aprecia del resultado del examen medico legal suscrito por el jefe de la medicatura Forense Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, quien en su dictamen arrojo lo siguiente …”Examen Físico Herida cortante de 20 cm en la cara Exterior del brazo derecho, no suturado otra herida cortante irregular de 10 cm, en la región supra mamaria derecha, múltiple herida superficial en el hombro derecho, estas lesiones fueron ocasionadas por objeto filoso cortante,,clasificación de las lesiones mediana gravedad, es de señalar que una vez que el imputado ejerce su vil acción el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se dio a la fuga por lo que los funcionarios Distinguido (PEM) DHEYNIS VILLARROEL y el agente (PEM) JOEL BRITO, emprendieron su búsqueda logrando ubicarlo cerca del Liceo Francisco Javier Yánez, donde practicaron su aprehensión y se le leyeron sus derechos el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal., en la causa seguida al ciudadano imputado CANDIDO MANUEL RAMOS FARIAS.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: CARLOS ENRIQUE RAMOS FARIAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SIMON MORAO (en apoyo MIGDALYS BRITO).

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la medida cautelar dictada en su oportunidad ha sido suficiente para asegurar las resultas del proceso penal en el imputado CANDIDI MANUEL RAMOS FARIAS. Se acuerda ratificar la misma.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

La Jueza de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. CARMEN PICCIONI.