REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000392
ASUNTO : NP01-D-2009-000392





JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. ERIC FERRER
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO PEREZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario HENRY SOTO adscrito al Instituto Autónomo Policía Maturín Polimaturin, donde deja constancia que estando en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente Manuel Rondón, por la Calle Sotillo Sector la Puente, fueron interceptados por un ciudadano quien se identificó como PEDRO EMILIO PEREZ, quien mostró una constancia de denuncia por Hurto de Vehículo moto de fecha 18-12-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, señalo que un adolescente piel trigueño, , contextura delgada, pelo crespo y vistiendo blue jeans y suéter manga larga color blanco y azul y sandalias de Goma, motivo por el cual optamos por aprehender a dicho adolescente, fue identificado como ISRRAEL DE LOS REYES GUERRA, la moto es de las siguientes características MARCA YAMAHA, MODELO ARTISTIC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SERIAL 3KJ1082480, MOTOR CC.50, SIN PLACA.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los funcionarios policiales son llevados ante el sospechoso del hecho por la victima y estos realizaron la aprehensión formal del adolescente, junto a la moto, la flagrancia está presente en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTES DEL HURTO materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior. 2.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano PEDRO EMILIO PEREZ quien expone: “Bueno yo tenía mi moto en el porche de la casa y paso alguien y se la llevó, luego yo fui a denunciar a la petejota, y el día de hoy en la calle Sotillo vi a un menor que manejaba mi moto y en eso venía una patrulla de la pomu y yo le enseñe la denuncia y el menor que manejaba la moto,…” 3.) INSPECCIÖN TECNICA N° 6809 al vehiculo MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo ARTISTIC, tipo PASEO, Serial Carrocería 3KJ1082480, serial CC50, Placa: NO PORTA, Color NEGRA. 4.) Inspección Técnica 6808 al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLE SOTILLO, SECTOR EL CARO DE LA PUENTE, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD. 5.) EXPERTICIA DE LOS SERIALES DE LA MOTO de donde se desprende que se encuentran originales.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE Vehiculo (moto) PROVENIENTES DEL HURTO; previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO PEREZ, ya que el adolescente fue encontrado con la moto hurtada, se debe concluir que el adolescente imputado tiene alguna participación en la comisión de ese delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F”de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO PEREZ. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Por ser legitimo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE HURTO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, por lo que queda obligado el adolescente a presentarse por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días y Prohibición de Acerarse a la Victima. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. ERICK FERRER