REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000394
ASUNTO : NP01-D-2009-000394
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. ERICK FERRER
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, del adolescente , IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano JONNY DANIEL PADRON, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario ARQUIMEDEZ BASTARDO adscrito a la Policía del Estado Monagas, donde deja constancia que estando en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente SERGIO PARRA Y LUISVARGAS, por el Sector Doña Menca, avistaron a un ciudadano que les hacia señas quien se identificó como OSCAR PADRON, quien informó que su hermano de nombre YONNY PADRON le habían robado el día viernes 18-12.-09, un vehiculo clase Moto, modelo SL150, color Negro y que el vehiculo se encontraba en el Callejón las Piñas del Sector el Zorro, se trasladaron al lugar y pudieron observar a dos sujetos desvalijando dos motos, uno de ellos se dio a la fuga y otro fue capturado e identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los funcionarios policiales son llevados ante el sospechoso del hecho por la victima y estos realizaron la aprehensión formal del adolescente, junto a la moto, la flagrancia está presente en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO (MOTO) PROVENIENTES DEL ROBO materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior. Acta de Entrevista realizada al ciudadano OSCAR PRADO quien expone que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano YOEL PRESILLA quien le informó que en el Callejón las Piñas estaban desvalijando un vehiculo Moto, que le habían robado el 18-12-09 a su hermano YONNY PADRON, le informó a la comisión policial y una vez en el sitio avistaron a los ciudadanos y lograron la detención de uno de ellos. Y reconoció la moto de su hermano.3.) INSPECCIÖN TECNICA N° 6816 al vehiculo MOTO, marca SANLG, modelo SL150, Color NEGRA. Desprovista de rines y cauchos parcialmente desvalijada4.) Inspección Técnica 6815 al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLEJON LAS PIÑAS, PARROQUIA BOQUERON, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE Vehiculo (moto) PROVENIENTES DEL HURTO; previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano YONNY PADRON, ya que el adolescente fue encontrado con la moto hurtada, se debe concluir que el adolescente imputado tiene alguna participación en la comisión de ese delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “C” y “F”de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE Robo; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano YONNY PADRON. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Por ser legitimo la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Especial, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado, por lo que queda obligado el adolescente a presentarse por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días y Prohibición de Acerarse a la Victima. Se ordena el egreso del adolescente desde la sala de éste Tribunal. TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. ERICK FERRER