REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000395
ASUNTO : NP01-D-2009-000395

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CIRA TERESA CONDE BASTARDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA .

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHANG YIN WEN, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 6, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ciudadano Agente CARLOS VELASQUEZ, Cabo segundo DARWIN MARIN donde deja constancia que el día 22-12-2009, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, se trasladó en compañía de los funcionarios Agentes DARWIN MARTINEZ y YORVANNI CALZADILLA, hacia el sector el Mercado a fin de realizar inspección técnica en el lugar del hecho, e individualizar los autores, una vez en el local comercial KGEN fueron atendidos por el ciudadano ZHANG YIN WEN, de nacionalidad China, quien es el denunciante de un Robo, por lo que procedieron a realizar la inspección Técnica, visualizaron un video captado por las cámaras de dicho local, a fin de confirmar las características de los autores, la cámara quedaba dirigida a las piernas de los que entraban y salían del local , por lo que detallaron que los autores del hecho portaban sandalias de goma y pantalones cortos, se le solicitaron copia del mismo, los funcionarios se retiraron para dar un recorrido por los sectores adyacentes, en el Sector Caripito arriba observaron dos ciudadanos que vestían uno de ellos Chemise de rayas horizontales color blanco y marrón , pantalón corto de color Beige, y sandalias de Goma similares a las que visualizaron en el video, el otro vestía franela blanca y pantalón corto color azul y también sandalias de goma similares a las que visualizaron en el video, captado por las cámaras de seguridad, al primero de los descritos le encontraron bajo su vestimenta específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta recortada con empuñadura elaborada en madera , sin marca ni serial aparente, sin cartucho siendo identificado como DIEGO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, de 16 años de edad, donde también lograron la aprehensión de los ciudadanos adultos FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ, JOSE FRANCISCO MAESTRE SALAZAR.

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente DIEGO RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 06 y 07. Acta de denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano victima ZHANG YIN WEN, quien expuso: “…Yo estaba en mi negocio de nombre KGEN, cuando entraron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron abrieron la caja registradora y se llevaron tres mil Bolívares fuertes en efectivo, tres paquetes de cigarrillos y cesta ticket de varias denominaciones”. Se realizó EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL a UN PAQUETE DE CIGARRILLOS MARCA CONSUL, Justipreciado en CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES y a DOS PAQUETES DE CIGARRILLOS MARCA BELMONT Justipreciado en DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES, ascendiendo a la cantidad de TRESCIOENTOS CUARWENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs F. 345,oo). Los funcionarios policiales realizaron Inspección Técnica N° 489 donde fijan el lugar de comisión del delito SECTOR EL MERCADO, CALLE NUEVA ESPARTA, LOCAL COMERCIAL KGEN, CARIPITO MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO MONAGAS. De las actas de entrevista realizada al ciudadano MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, quien manifestó que en el sector Caripito arriba venía hablando con DIEGO SANCHEZ y funcionarios los revisaron y a su acompañante le encontraron un chopo casero con cacha marrón y al ser interrogado la forma como estaba vestido DIEGO SANCHEZ contestó tenia pantalón tipo bermuda color beige, franela marca lacaste con rayas blancas y marrón y unas cholas de goma color morada. Que es justamente la descripción que da la victima sobre la forma como estaba vestido uno de las personas que irrumpieron en su negocio y que señala como adolescente. Y por último fue realizada Experticia de reconocimiento a las evidencias encontradas como lo es el Arma de fuego de fabricación casera tipo portátil y la vestimenta de los aprehendidos.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHANG YIN WEN propietario del local comercial KGEN, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera estar incursa en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, en esta acción la adolescente actuó con otro sujeto quien a su vez estaba armado, además por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida PRISION PREVENTIVA, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público. Este Tribunal Decreta al adolescente IDENTIDAD OMTIDA,, la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHANG YIN WEN propietario del local comercial KGEN. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena el pase a juicio y se ordena remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño Niña y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ