REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000396
ASUNTO : NP01-D-2009-000396




JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA .

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDADA OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHANG YIN WEN, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 02 y 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Comisaría Los Godos Sargento Mayor GEORGE RAMON RIVAS BONAFINA, donde deja constancia que el día 22-12-2009, siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche, se encontraba de servicio en el puesto policial de fundemos, en compañía de los funcionarios GABRIEL JOSE FARIAS y WILLIAMS JOSE LEVEL, llegaron dos ciudadanos e informaron que en la panadería DIMA, ubicada en la Calle Quiriquire, estaba siendo objeto de robo por varios ciudadanos, por lo que se trasladaron al lugar, y pudieron observar que de la panadería salían tres sujetos uno de ellos vestía una bermuda color beige de rayas de colores diferentes y una chemise azul claro de rayas el cual portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta recortada, el segundo vestía un pantalón largo color azul con una chemise de raya, azul, blanco y rojo y zapatos casuales color marrón y el tercero vestía pantalón largo color gris con chemise rosado, con rayas azules y zapatos deportivos marrones y blanco, al se revisados les encontraron al primero un Black berry 8310 color blanco con negro y la pila, con protector azul claro serial 3500502396753 el segundo teléfono es un nokia 3500 cb, negro con su pila serial 35417603007042, a la segunda persona se le encontró un arma de fuego de fabricación casera chopo con un cartucho 38 mm sin percutir y dos teléfonos el primero marca LG, modelo BEJKE990D color negro con su pila y al tercero , portaba una navaja en sus partes intimas 9 cajetillas de cigarros de diferentes marcas y trescientos noventa y seis bolívares fuertes y dos teléfonos celulares uno marca nokia modelo 1326 y un Samsung modelo SGH-J700L ambos con sus baterías, un reloj pulsera marca SWATCH . Fueron identificados como JOSE MIGUEL LOPEZ, ARTURO DARIO AZOCAR, JEAN CARLOS RONDON MONRROY todos adultos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente ANDRES RAMON GARCIA LUNA Z, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 02 y 03. Acta de entrevistas realizadas a los ciudadanos MARYOLIS ESPINOZA, ANGELA DOMINGUEZ, SARAI CEDEÑO Y JOSEPH HANNA, folios del 11 al 14, donde son coincidentes en que llegaron tres ciudadanos uno de ellos se acercó al mostrador y los otros dos pasaron a la parte de adentro de la panadería, el que se acercó al mostrador saco un arma de fuego y les quitaron sus pertenencias celulares, dinero a los presentes, en eso llegó la policía y logró la aprehensión de los sujetos. Se realizó EXPERTICIA DE AVALUO REAL a los teléfonos recuperados sumando la cantidad de CINCO MIL CUATROCUIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FRUWERTES (Bs F. 5.428,oo). Los funcionarios policiales realizaron Inspección Técnica N° 6830 donde fijan el lugar de comisión del delito PANADERIA DIMA, CALLE QUIRIQUIRE, SECTOR FUNDEMOS; MATIRIN ESTADO MONAGAS. Y por último fue realizada Experticia de reconocimiento a 36 Billetes de diferentes denominaciones y a otras evidencias encontradas como lo es el Arma de fuego tipo escopeta recortada sin marca y serial visible, de fabricación casera y a un arma blanca marca STAINLESS, así como a un cartucho marca cavin, calibre 16.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARYOLIS ESPINOZA, ANGELA DOMINGUEZ, SARAI CEDEÑO Y JOSEPH HANNA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera estar incursa en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, en esta acción la adolescente actuó con otro sujeto quien a su vez estaba armado, además por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida PRISION PREVENTIVA, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público. Este Tribunal Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARYOLIS ESPINOZA, ANGELA DOMINGUEZ, SARAI CEDEÑO Y JOSEPH HANNA,. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, permanecerá en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena el pase a juicio y se ordena remitir la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño Niña y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Librese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ