REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000397
ASUNTO : NP01-D-2009-000397

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstas en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDAD, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
PRIMERO:
VALORACIÖN DE LA APREHENSIÓN
Vistos los hechos ocurridos el día 25 de Diciembre del 2009, recogidos en Acta que cursa al folio 01 por el Funcionario MANUEL SILVEIRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quien expone: “….se trataba de un accidente del tipo Arrollamiento con persona lesionada, ocurrido en fecha 24-12-09 a las 20:30 horas aproximadamente, en el lugar del siniestro se encontraba una comisión de la policía del Estado al mando del distinguido CESAR LEÓN con tres Auxiliares, quienes habían tomado las medidas de seguridad que ameritaba el caso los mismos me informaron que se encontraba una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDAD y que el conductor del vehiculo moto se encontraba en su comando para resguardar su integridad, procedí a realizar la grafica demostrativa del área del accidente ,…el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,….”. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la flagrancia y se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario.

SEGUNDO:
DE LA INVESTIGACIÓN
Considera este Tribunal que se ha cometido el delito LESIONES PERSONALES LEVES prevista en los artículos 416, 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD, además considera este Tribunal que el adolescente pudiera tener participación en los mismos, dicha consideración se desprende de Acta Policial cursante al folio 01, donde se deja constancia de cómo se produce la aprehensión y como inician los funcionarios policiales la respectiva investigación, Croquis levantado por las autoridades de tránsito de donde se desprende que en los hechos estuvo involucrado un vehiculo tipo moto, del acta de Informe del Accidente de Transito cursante al folio 4 se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, era el conductor de moto para el momento que ocurrieron los hechos. Fue realizada acta de Inspección Técnica a la moto involucrada de donde se desprende que los seriales son originales. Fue realizada Inspección Técnica N° 965 a los fines de fijar el lugar de los hechos siendo los mismos CALLE INDEPENDENCIA, CRUCE CON CALLE QUEREGUA, VIA PUBLICA SECTOR CENTRO, SANTA BARBARA ESTADO MONAGAS y por último el resultado examen médico legal suscrito por el experto forense THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA quien dejo constancia que las lesiones presentadas en la victima las clasifico en Lesiones Leves. De igual manera evaluó al adolescente DARWIN JOSE SILVA RANGEL, quien presentó lesiones que fueron calificadas como LEVES y refirió que arrollo a una niña con una moto y familiares de la victima lo agredieron
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “C” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario. Se decreta al ciudadano DARWIN JOSE SILVA RANGEL las medidas cautelares previstas en los artículos 582 literales “C” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previstas en el artículo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena su egreso desde las instalaciones del Hospital LUIS RAFAEL GONZALES ESPINOZA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO