ACTA DE CONCILIACIÓN.


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001671
PARTE ACTORA: LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.093.547
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2009, en la causa signada con el Nº NP11 -L-2008-001671, que por motivo de cobro de prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO contra la empresa: EXTERRAN VENEZUELA, C.A. comparece el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, inscrito bajo el IPSA Nº 92.851, en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO, por una parte y por la otra el abogado Carlos Vivi, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.116, en su carácter de apoderado de la empresa demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A, quienes solicitan habilitación del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, solicitud que se acuerda y en consecuencia se declara constituido el Tribunal, a los fines de atender a las partes. En este estado las partes informaron al Tribunal que con el objeto de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente acuerdo transaccional, el cual agregan en cinco (05) folios útiles, para que sea agregado a los autos y forma integrante de la presente acta, en el que la parte accionada EXTERRAN VENEZUELA, C.A paga en este mismo acto al ciudadano LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO, como pago Único la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), monto este que se cancela en cheque de Gerencia emitido por Mercantil Banco Universal, identificado con el Nº 96099485, emitido en fecha 16 de diciembre de 2009, dicho cheque recibe conforme en este mismo el ciudadano LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO, quien se encuentra presente, con motivo del acuerdo transaccional en el que están incluidas cualquier diferencia que adeude la empresa demandada, con motivo de la relación de trabajo y que fueron demandadas en el presente proceso. LUIS DEMERIS VILLARROEL ACEVEDO, debidamente avalado por su apoderado acepta conforme el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los unió, y a la cual se hace referencia en la presente causa, así como por cualquiera otra derivada de la relación de trabajo, tal y como quedó establecido en escrito transaccional que se agrega a la presente acta.
Una vez verificados los extremos de ley, la Jueza pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y entregarlas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),