REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4560-09

En el día de hoy martes primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con el No. 15C-73, ubicada en la calle 17-A de la Urbanización Lago Mar Beach, Cuarta Etapa, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 8.503.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.946, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.816.908, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GOTERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.626.037. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a efectuar varios llamados en las puertas del inmueble sin responder nadie a los mismos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO RINCON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe un Perito Cerrajero con el fin de que aperture las puertas del inmueble, y así poderle dar cumplimiento a la presente ejecución”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano EMIRO ENRIQUE PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.392.071, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería Atlantic, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado en este acto procede el Tribunal a ingresar al interior del inmueble, dejándose constancia de que no se encuentra ninguna persona en el interior del mismo, existiendo una serie de bienes muebles en el inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO RINCON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL, del inmueble objeto de la presente medida, por decisión emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.816.908, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado se hace presente la ciudadana LENY GUADALUPE AVILA DE ABAROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.993.165, quien manifestó ser cuñada del demandado, es decir, hermana de la esposa del demandado, a quien el Tribunal le notifica de su misión, haciéndole sabe que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, asimismo se le informó que el Tribunal le notificó vía telefónica a su cuñado de la presente ejecución. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa-quinta, signada con el No. 15C-73, ubicada en la calle 17-A de la Urbanización Lago Mar Beach, Cuarta Etapa, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble posee un área aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 Mts.2), aproximadamente y se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito y losas de cerámica en su frente, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio y protección metálica, se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y su frente con media pared de bloques y portones metálicos; el inmueble consta de las siguientes dependencias: El Inmueble consta de dos plantas, su planta baja consta de sala, comedor, cocina, lavadero y estar enrejado, una (01) habitación de servicio con baño y un (01) baño en el área social. Escalera en madera que conduce a la planta alta, la cual posee tres (03) habitaciones con closet, una (01) sala de baño, pisos y techos en madera. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 6; SUR: Linda con parcela No.32; ESTE: Linda con parcela No. 16; y OESTE: Linda con la parcela No.14; haciendo formal entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada en este acto ciudadana MARIA EUGENIA FUENMAYOR HERNANDEZ, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes ajenos y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana LENY GUADALUPE AVILA DE ABAROA, antes identificada, retiró los bienes muebles propiedad de su hermana y su cuñado que se encontraban en el inmueble, haciéndose responsable por los mismos, siendo retirados con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (4:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA- CUÑADA DEL DEMANDADO



EL PRÁCTICO EL PERITO CERRAJERO




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A