REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4535-09

En el día de hoy miércoles dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa-quinta, la cual funciona como local comercial, donde funciona un establecimiento cuyo letrero indica textualmente “PARTY WORLD RECEPCIONES”, sin nomenclatura municipal visible, correspondiéndole el No. 68-73, ubicada en la avenida 15-A, entre calles 68 y 69, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, titular de la cedula de identidad No. E.- 81.729.257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.603, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano JOSE DOMINGUEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.- 41.895.264-M, domiciliado en los Realejos, Tenerife, Reino de España, en contra de la Sociedad Mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.710.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.798, quien se identificó como GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa demandada, según se evidencia en copia certificada de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1993, inscrita bajo el No. 21, tomo 6-A, la cual fue presentada a la vista de este Tribunal. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el abogado FRANCISCO JAVIER SOTO HERNANDEZ, actuando en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO de la empresa demandada, Sociedad Mercantil PARTIES “R” US, COMPAÑÍA ANONIMA (CRESEMSU, C.A.), ya identificada, facultado según la cláusula séptima del acta constitutiva de la empresa demandada, expuso: “En nombre de mi representada, arriba identificada, me doy por citado para todas las actuaciones a desarrollase en el presente proceso. Asimismo, renunciando al lapso de emplazamiento y de conformidad con lo establecido en el articulo 363 el Código de procedimiento Civil, convengo totalmente en la demanda que ha sido instaurada en contra de la empresa que represento por el ciudadano JOSE DOMINGUEZ PEREZ, ya identificado. En tal sentido y para dar por terminado el juicio principal, así como suspender la ejecución de la medida de secuestro dictada por el juzgado comitente y que es objeto de ejecución en este acto, ofrezco al demandante lo siguiente: 1) Resolver de mutuo acuerdo y en este instante el contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo, en fecha 01 de febrero de 2007, el cual quedó anotado bajo el No. 3, tomo 12, y en consecuencia dejar sin efecto el mismo a partir de la presente fecha, comprometiéndose mi representada a entregar el inmueble objeto de arrendamiento, totalmente desocupado y con las solvencias de los servicios públicos correspondientes, a mas tardar el día siete (07) de enero de 2010. 2) Pagarle los cánones de arrendamiento vencidos y los que falta por vencerse hasta la culminación del plazo de duración del contrato de arrendamiento cuya resolución ha sido demandada, los cuales montan en total a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (BsF. 12.000,00). 3) Pagar los costos y costas causados en este proceso. 4) Renunciar en este instante al derecho de prorroga legal que le podría eventualmente asistir a mi representada en derivación al contrato descrito. 5) Renunciar igualmente a cualquier eventual derecho preferente que le pudiera corresponder a mi representada para adquirir el inmueble objeto de arrendamiento”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado manifiesto su conformidad al anterior convenimiento, y acepto todas las formulaciones y ofrecimientos antes realizados por su representante legal. Asimismo declaro recibir en este acto un cheque de gerencia girado en contra del BANCO BANESCO, signado con el No. 34109331, a mi nombre por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), a los fines de cubrir los cánones de arrendamiento arriba mencionados”. Ambas partes piden del Tribunal de la causa se sirva HOMOLOGAR el presente convenimiento, y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del inmueble en la fecha convenida. Finalmente ambas partes declaramos que renunciamos de manera reciproca a cualquier tipo de acción o procedimiento que una pueda ejercer en contra de la otra, y que pueda derivarse directa o indirectamente de los hechos narrados en el libelo de demanda que le dio origen a este proceso. Por ultimo se hace constar que la ocupación del inmueble que ocurrirá a partir de este momento y hasta la oportunidad que será entregado según lo convenido, no constituirá ni una continuación del contrato de arrendamiento aquí resuelto, ni tampoco el nacimiento de un nuevo contrato de este tipo, siendo esta solo una posesión precaria que se causará simplemente para permitir que la demandada entregue el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas. Para terminar ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO -ABOGADO - GERENTE ADMINISTRATIVO DE LA
DEMANDADA -


EL PRÁCTICO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO