REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4494-09
En el día de hoy lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 28 no visible, ubicado en La Urbanización La Chamarreta, avenida 2 del sector 1, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE SUÁREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.894.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana JEISHA VILLASMIL, identificada en actas, en contra de la ciudadana LILA COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.779.772. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LILA COROMOTO GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9-779.772, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada, ciudadana LILA COROMOTO GONZÁLEZ SOTO, antes identificada, y asistida en este acto por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL SEGOVIA CORONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.700, expuso: “Me doy citada, notificada e intimada para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante JEISHA VILLASMIL, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00); dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el día viernes once (11) de diciembre de 2.009 en mi domicilio a las cuatro de la tarde, el saldo restante, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs 12.000,00), me obligo en cancelarlos antes del treinta (30) de abril de 2.010”. En este estado presente el ciudadano VICTOR DAVID PETIT VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5-796-831, y de igual domicilio, en su carácter de cónyuge de la parte demandada y asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANGEL SEGOVIA CORONODO, antes identificado expuso: “Me constituyo en fiador y principal pagador de las obligaciones que a través del presente convenimiento asume mi legítima cónyuge. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE SUÁREZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumida a través de este convenimiento, dará derecho a considerar la obligación de plazo cumplido y sus consecuentes de efectos jurídicos. Asimismo ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada y/o su fiador, y solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA, EL FIADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL