Comisión No. 2887/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil ENDOCTENICA EQUIPOS MEDICOS C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de junio de 1990, bajo el N° 51, tomo 31-A, contra la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA, C.A., (GSSV), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de febrero de 1996, anotado bajo el N° 13, Tomo 46-A Sgdo, llevado en el expediente No. 56.229, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL (Plaza República), ubicado geográficamente en la Calle 77 con Avenida 3G. Edificio Banco Mercantil. Plaza República, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.017.445, con la credencial No. 0643, el cual pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MILENI MILAGROS SILVA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.820.241, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL).- En este estado presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio ANNELY OLIVARES y OVELIO PIÑA VALLES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 108.136 y 33.802, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ENDOCTENICA EQUIPOS MEDICOS C.A., (Demandante de autos), expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva embargar preventivamente, las cantidades disponibles en la cuenta N° 1067318925, que posee la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV), (Demandada de autos) (RIF J- 30319737-0), en la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir la información respectiva a la Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), la información relativa a la existencia de la cuenta corriente N° 1067318925, señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, que posee la demandada de autos, Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV), antes identificada, en la entidad bancaria que representa, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV), posee una cuenta corriente signada con el No. 1067318925, en esta Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.4.833,49 ). Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio ANNELLY OLIVARES FARIA y OVELIO PIÑA, plenamente identificados expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de la Causa, sobre la cantidad de dinero existente en la Cuenta bancaria corriente signada con el N° 1067318925, cuyo titular de la misma es GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV) (Demandada de autos), y asimismo solicitamos se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Juzgado Ejecutor, hasta tanto medie nueva oportunidad de traslado, a fin de dar total cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente la cantidad existente en la cuenta corriente N° 1067318925, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular de dicha cuenta es GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV), plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho Comisorio, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro 1067318925, Cheque de Gerencia Nro. 21010740, del Banco Mercantil, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 4.833,49), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente plenamente identificada, cuyo titular es, GENERAL SERVICIOS SALUD DE VENEZUELA C.A., (GSSV) (demandada de autos).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que forme parte de la presente comisión y posteriormente sea remitido al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, por cuanto no se ha completado la cantidad total ordenada a embargar, en espera de solicitud de fijación de una nueva oportunidad, parda darle continuidad a la ejecución de la presente medida de embargo preventivo.- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, SEDE PLAZA REPUBLICA),


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,

LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.