REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede Principal del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), ubicado en la calle 77 (antes 5 de Julio), con Avenida 17 (antes Baralt), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 9976, contentivo de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por los ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ ROSSI FERNANDEZ y EDGAR JOSE FRANCO GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.052.965 y 15.405.848 respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MILAGROS DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.605.759, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.387,29) deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR JOSE FRANCO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.405.848 , como trabajador al Servicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, desempeñándose como cajero de taquillas de ENELVEN; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensual, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) quincenal, deducible del sueldo o salario mensual que perciba el ciudadano EDGAR JOSE FRANCO GARCIA, para cubrir los gastos de manutención de la niña XXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES PRIMERO y SEGUNDO- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes Al numeral PRIMERO, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, EXPEDIENTE 9976; y la señalada en el numeral SEGUNDO deberá ser Depositada en la Cuenta de Ahorros No. 0108-0511-27-0200078622 del BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la ciudadana ANGELICA DE LA CRUZ ROSSI FERNANDEZ, portadora de las cédula de identidad No. 15.052.965. A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 a.m..-
LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






LA SECRETARIA



ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ


ZC/pernia
Comisión No. 4.533-09
Exp. 9.976|