REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7404 Sent. 10.232

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo dos (02) de Diciembre del año 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No V-7.888.679, actuando en su carácter de Presidenta y única Accionista de la Sociedad Mercantil LINEA VITAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Febrero de 2002, inscrita en la mencionada oficina de registro de comercio bajo el No 19, Tomo 9-A, y según acta de asamblea de fecha 29 de Diciembre de 2008, bajo el No 12 Tomo 1-A, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.090, Por cuanto la mencionada ciudadana, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 24-11-09, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, en consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SANI.-EXPRESO, S.A (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de Febrero de 2006, bajo el No 19, Tomo 11-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Presidente ciudadano HENRY FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-4.522.699, para que pague la cantidad de CINCUETA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs 58.153,1) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 14.673,28), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados al 25 5% de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 2) La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.934,66), por concepto de intereses calculados a la rata del 5% por ciento anual y 3) La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 11.738,62), por concepto de Costa y Costos del Proceso, calculados al veinte por ciento 20%, Estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 88.039,66), equivalente a la cantidad de (1.600,72) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado factura identificadas de la siguiente manera: No 003472, de fecha de emisión 23-06-2008 y fecha de vencimiento 23-07-2008, por un valor de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 14.973,30) y No 003812, de fecha de emisión 25-09-2008 y fecha de vencimiento 25-10-2008, por un valor de CUARENTA Y TRES MIL SETECIETOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 43.719,80) , las cuales corren inserta a los folios 03, 04 y 05. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.