REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.841
El día veintiuno (21) de noviembre de 2008, fue admitida la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), interpuesta por los abogados en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ URDANETA y CESAR HERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 16.517 y 127.113, actuando en su condición de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CALU, ubicado en las inmediaciones de la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción en la intersección que forma la avenida 69 y la calle 82, Urbanización El Aceituno en la antes Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, contra los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO y RUTH MARY MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad Nos. 3.927.216 y 4.516.495 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ordenando el emplazamiento de los codemandados para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, para ejercer su constitucional derecho a la defensa, conforme lo prevé el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La primera de las citaciones se dio en fecha treinta y uno (31) de enero de 2009, quedando a derecho la ciudadana RUTH MARY MARÍN, a partir de ese momento. En cuanto a la citación del otro codemandado, ciudadano GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, expuso el alguacil natural de este Juzgado que le fue imposible localizarlo.
Por observar la diligencia de fecha veintiocho (28) de abril 2009, suscrita por el abogado DELFO FERNÁNDEZ URDANETA, en la que indicó que había transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última –la cual no se logró practicar – es por lo que, solicitó al Tribunal con apoyo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, librar nuevamente los carteles de citación, pedimento proveído por auto de fecha once (11) de mayo de 2009.
A tal efecto, el referido abogado el día ocho (08) de junio de 2009, diligenció en actas, consignando los recaudos indispensables para practicar las respectivas citaciones, quedando a derecho la ciudadana RUTH MARY MARÍN, en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, y el otro codemandado el día treinta (31) de ese mismo mes y año.
En el tiempo hábil para dar contestación a la demanda, el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.875, actuando en representación de la ciudadana RUTH MARY MARÍN, presentó escrito en el que promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Antes de ser resuelta la incidencia y de que en actas constara defensa alguna por parte del codemandado GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, el día cuatro (04) de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la ciudadana RUTH MARY MARÍN, formuló acto diligenciatorio, en el que puso de manifiesto que su poderdante convenía en todos los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda. Y subrogada en los derechos de su cónyuge GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, conforme lo prevé el artículo 1.298 y 1.299 del Código Civil, arribó a una transacción, exponiendo:
Ofreció pagar a la junta de condominio del edificio RESIDENCIAS CALU, la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs.7.020.00), de la siguiente forma:
a) La suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.755,00), cantidad convenida y correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de los honorarios profesionales acaecidos.
b) La suma de MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.404.00), mediante cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, pagadera la primera de ellas a partir del día quince (15) de diciembre de 2009, por ende la última corresponde el día quince (15) de abril de 2010.
Arguyendo que el incumplimiento de cualquiera de las mencionadas cuotas dará lugar a que la parte actora requiera la ejecución del fallo que homologa el convenimiento (rectius: transacción). Ante tal planteamiento, el apoderado actor DELFO FERNÁNDEZ URDANETA, dejó sentando su conformidad requiriendo al Tribunal conjuntamente con el representante de la codemandada RUTH MARY MARÍN, le impartiera el carácter de cosa juzgada a la diligencia en cuestión.
Sin embargo, el Tribunal al apreciar el acto le llamó la atención el hecho de que la referida poderdante asumió la obligación de pagar en su propio nombre y en el de su cónyuge GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, sin que éste haya consentido en el acto, a pesar de estar a derecho, toda vez que existe una comunidad conyugal entre ellos que pudiera verse afectada, es por esto que ordenó notificar al ciudadano, velando por la seguridad jurídica que prevé la legislación.
Sin que constara en actas, la práctica de la notificación, el ciudadano GUILLERMO SEGUNDO RINCÓN ATENCIO, asistido por el abogado EDDY THOMAS PRATO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.700, diligenció en autos, indicando que se daba por notificado del acto, en su carácter de sujeto procesal en el presente juicio. Y, a todo evento, el día dos (02) de diciembre de 2009, contando con la misma asistencia profesional, ratificó su condición de codemandado, y expresó taxativamente estar de acuerdo con el convenio formulado por su cónyuge.
Por tanto, esta Juzgadora al verificar que ambos codemandados se encuentran contestes en referencia al modo anormal de terminación del proceso, y que el representante de la parte actora, ciudadano DELFO FERNÁNDEZ URDANETA, tiene la facultad expresa de transigir, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, anotado bajo el No. 82, Tomo 137, en consecuencia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.841, LO CERTIFICO en Maracaibo a los __________ ( ) días del mes de Diciembre de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/az