REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. 47.224/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º

En ejercicio de las facultades oficiosas que confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que componen el presente expediente, que en fecha 11 de noviembre de 2009, además de decretarse medida de secuestro, se ordenó librar nuevamente despacho de ejecución de la medida preventiva de embargo que fue decretada en fecha 07 de julio de 2009.

Ahora bien, de un exhaustivo análisis realizado a las actas procesales, se evidencia, específicamente de los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de esta pieza de medida, que el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez, Simón Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó la referida medida de embargo. De modo que, al haber librado nuevamente, esta Juzgadora, despacho de ejecución, cometió un error material, pues como se constató anteriormente dicha medida ya había sido ejecutada.

Es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.” Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de salvaguardar el principio constitucional del debido proceso, revoca el pronunciamiento referido sobre la orden de librar nuevo despacho de ejecución de medida preventiva de embargo, en el auto de fecha 11 de noviembre del año en curso, y en consecuencia deja sin efecto el referido despacho, librado bajo oficio No. 2458-2009. Se ordena oficiar a los Juzgados Ejecutores de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez, Simón Bolívar y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se abstenga de ejecutar dicha medida y remita a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión sin cumplir.-ASÍ SE DECIDE.-OFÍCIESE
LA JUEZ

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se ofició bajo los Nos_________ y se publicó bajo el No.____


LA SECRETARIA