República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Decisión N° 1449 - 2009 Causa Penal N° C.01-11338 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 11 del expediente, planteado por la Abogada ELSA MARIA CASILLA MONTERO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en el caso concreto que acredita la averiguación en COSA JUZGADA, por cuanto consta en actas según la última decisión emanada del Tribunal a cargo, quien declara terminada el estado del proceso, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que si bien de actas se evidencia que en fecha 10 de junio de 1977, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el ciudadano JUAN EVANGELISTA GARCIA ROJAS, resultó lesionado por parte de dos sujetos quienes lo interceptaron con la finalidad de robarlo, no es menos cierto, que al folio diez (10) de la causa, se evidencia Resolución N° 20-90, de fecha 19 de Febrero de 1990, mediante la cual el hoy extinto Juzgado del Municipio Urribarrí, Distrito Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró terminada la averiguación, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, considerando quien aquí decide, que se encuentra acreditada la cosa juzgado, ya que la decisión antes mencionada, le puso fin a la investigación y al proceso, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano JUAN EVANGELISTA GARCIA ROJAS, por encontrarse acreditada la cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince Coy.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1449 – 2009, y se ofició bajo el N° 3321 – 2009-

La Secretaria,
Abg. Adalgisa Prince Coy.