REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 24 de diciembre de 2009
199º y 150°

ACTA DE PRESENTACION CON IMPUTADO

Decisión N° 1530- 2009 Causa Penal N° CO1.18630.2009

Siendo las once y veinte horas de la mañana del día de hoy, se constituyo el Doctor NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana NAYHAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, a objeto que sea oído de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez, ciudadano NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, C.I.21.265.478, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, toda vez que en fecha 23-12-2009, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano DIXON PIRELA, mediante la cual informo la ubicación del ciudadano que en vida coadyuvo a que se produjera la muerte de su hijo RIXIO PIRELA, de nombre HOSMILTON, indicándole la dirección donde éste se encontraba, específicamente en el Sector San Juan, cerca de la plaza, por la calle del Pool, en una casa de color beige, dirigiéndose al sitio donde fueron atendidos por el mismo ciudadano, quien se identifico ante la comisión policial como: CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, C.I.21.265.478, y al serle verificada ante SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitado por la comisión del delito de Homicidio, por guardar relación con el expediente no. I-197.115, de esa Sub-Delegación y por el Juzgado Tercero de Control Extensión Santa Bárbara del Zulia, en razón de los siguientes hechos: En fecha 21-06-2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos; YOLEIDA DE PIRELA, RICHARD SOSA, OLPAR PIRELA, DIXON PIRELA y el hoy occiso PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, entre otros, reunidos en el Sector el Batey, calle los novios, parte frontal interna de la vivienda No. 54, Municipio Sucre, del Estado Zulia, observaron que se aproximaron hasta esa vivienda, tres ciudadanos que abordaban una moto tipo jaguar, color oscura, la cual era conducida por un ciudadano apodado como HAMILTON, el cual fue identificado como: CASTRO SALDANA HOSMILTON, C.I.21.265.478, momento en el cual un ciudadano APODADO COMO EL YEO, y que fue identificado como HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729, pasó a las manos del tercer ciudadano, una escopeta recortada, éste último llamado como LEANDRO e identificado como DEVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, quien sin mediar palabras, descendió de la moto, se aproximó a la cerca de la vivienda del hoy occiso, se arrodilló y le propinó disparos en contra de la humanidad del ciudadano PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, huyendo inmediatamente del sitio cuando la víctima se encontraba herida, siendo trasladada hasta el Hospital de Caja Seca, donde ingresó sin signos vitales, siendo practicada Autopsia por parte del Médico Experto Profesional Especialista III del Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyas conclusiones arrojaron entre otros aspectos, la extracción de siete (07) plomos de color gris, se realiza herida post-morten no encontrándose restos de plomos abotonándose en columna, CONCLUSION: lesiones ocasionadas por arma de fuego, herida por arma de fuego, hemotorax perforación de pulmones corazón, anemia aguda por schock hipovolémico. Visto lo antes expuesto, y dados los elementos de convicción para el momento, ésta Representación Fiscal solicitó ORDENES DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: 1.HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729,(APODADO EL YEO), 2.- CASTRO SALDANA HOSMILTON, C.I.21.265.478 (APODADO HAMILTON), ambos por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 83 y 84 numeral 3 ejusdem y 3.- DEVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, siendo decretadas en fecha 23/06/2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, siendo aprehendidos posteriormente tanto HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729,(APODADO EL YEO), como D EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, presentando Acusación Fiscal en contra de ambos ciudadanos, en oportunidades distintas, el primero de ellos se encuentra en Fase de Juicio y el segundo Admitió Hechos en Audiencia Preliminar. Ahora bien, surgen los siguientes elementos de convicción en la presente investigación en contra del imputado antes identificado:1.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 21-06-2009, suscrita por el funcionario Agente: JHONNY CEBALLOS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca, 2.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario Agente: LEONARDO RANGEL, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca, 3.- Con el Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2009, suscrita por el funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca; 4.-Con la Inspección Corporal de Cadáver No. 290, de fecha 21/06/2009, suscrita por los funcionarios, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca,5.- Con la Inspección Técnica Nro 291, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, 6.- Con el Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, No. 9700-233-060-09, No. Caso I-197.115, suscrita por funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JESUS RAMON PARADA ALBORNOZ, Credencial No. 29.437, adscrito al Area Técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, 7.- Con el Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de Junio de 2009, No. 9700-233-061-09, No. Caso I-197.115, suscrita por funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JHONNY JOSE CEBALLOS, Credencial 31249, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, 8.- Con el Registro de Cadena de Custodia, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAM, C.I.3.932.192, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 9.- Entrevista de fecha 21.06.2009, rendida por el ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, portador de la cédula de identidad No.18.150.576, quien es hermano del occiso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca,10.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano: DIXON ARNOLDO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 9.314.614, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 11.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano: RICHARD JOSE SOSA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 18.397.034, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 12.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano PIRELA VERA OLDPAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 18.397.541, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,13.- Entrevista de fecha 21/06/2009, rendida por el ciudadano POTES GUEVARA JOSE SALVADOR, titular de la cédula de identidad No. 22.487.301, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 14.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por la ciudadana GONZALEZ DEXI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. 9.311.481, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 15.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano GONZALEZ AVENDAÑO DANNY DARIO, titular de la cédula de identidad No. v-20.752.907, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 16.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano PAREDES GONZALEZ YOLEIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. v-9.394.313, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 17.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano ESPINOZA ISEA EGDIS JAVIER, titular de la cédula de identidad No. v-18.864.757, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 18.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano ACOSTA AGUIAR WALBERT PAUL, titular de la cédula de identidad No. v-20.048.082, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. 19.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano REVUELTA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad No. v-19.529.796, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 20.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano CAMPOS MATHEUS JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. v-23.853.418, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 21.-Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano GONZALEZ FONSECA GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.697.643, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 22.- Entrevista de fecha 25/06/2009, rendida por el ciudadano MEJIAS BALLESTERO FRANKLIN SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. v-12.760.109, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca,23.- Entrevista de fecha 25/06/2009, rendida por el ciudadano MEJIAS BALLESTEROS ROSE MARY, titular de la cédula de identidad No. v-12.549.023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 24.- Oficio No. RIIE-0101-CSC4-086, de fecha 22/06/2009, suscrito por Edberto Briceño, Jefe de Oficina ONIDEX, Caja Seca, Estado Zulia, del cual se evidencia, identificación completa de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO DEVIA MANZANILLO Y CASTRO SALDAÑA HAMILTON, recibiendo como respuesta que se identificaron a través del sistema de archivo alfa-fonético como: HOSMILTON CASTRO SALDAÑA, titular de la cédula de identidad No. 21.265.478 y D´EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 22.376.243, 25.- Oficio No. 9700-170-0395, de fecha 23 de Junio de 2.009, suscrito por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, en su condición de Médico experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos del Zulia, contentivo de AUTOPSIA practicada al ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES,CONCLUSION: lesiones ocasionadas por arma de fuego, herida por arma de fuego, hemotorax perforación de pulmones corazón, anemia aguda por schock hipovolémico.26.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23/06/2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia el Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotada bajo el Acta No. 13, Folio 014, Libro 01 del Año 2.009, del libro original llevado por ese Registro Civil, donde se deja constancia que según Certificación Médica del Dr. Guillermo Melean, MS.16.535, que el ciudadano RIXON ARNORDO PIRELA PAREDES, cédula de identidad No. 18.150.587, residenciado en el mismo lugar de fallecimiento, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE HERIDAS MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO, HEMATORAX, PERFORACION DE PULMONES Y CORAZON, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVOLEMICO., 28.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA E ILUSTRACION INTRAORGANICA, de fecha 24-06-2009, suscrito por el Inspector Lcdo. Sandoval Francisco, signado bajo el No. 9700-168-DZ-DC-1776, emanado del Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 29.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 24-06-2009, elaborado por el funcionario INSPECTOR FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, remitido a través de oficio No. 9700-242-DEZ-DC-2101, 30.- CON EL INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y ESPECIE, NO. 9700-135-DT-1473, de fecha 24-06-2009, emanado del Area de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por las funcionarias LCDA. YLVIA FUENMAYOR, EXPERTO PROFESIONAL I, y LCDA. YEISLY RODRIGUEZ, EXPERTO PROFESIONAL I. El hecho explanado e imputado al ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, C.I.21.265.478, se subsume en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 83 y 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RIXON ARNOLDO PIRELA PAREDES, cédula de identidad No. V-18.150.587, motivo por el cual analizados como han sido los elementos de convicción, el peligro de fuga que pudiese evidenciarse dado que los restantes acusados también fueron aprehendidos mediante Ordenes de Aprehensión e inclusive uno de ellos ya admitió hechos en Audiencia Preliminar y fue condenado, siendo que el otro se encuentra a la espera de Juicio Oral y Público, circunstancia que hace notorio que el mismo se encontraba evadiendo el proceso, y no obstante ello, en consideración de la pena que pudiera llegar a imponerse a éste imputado en un eventual Juicio Oral y Público, existe entonces evidentemente peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, circunstancia por la cual, en aras de garantizar las resultas del proceso penal, y por cuanto concurren y se encuentran llenos los extremos previstos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que le solicito se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el Artículo 250 ejusdem y que la presente causa se tramite a través del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 373 ibidem. Es todo.”. Acto seguido el Juez de Control, procedió a instruir al ciudadano CASTRO SALDANA HOSMILTON del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera. CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 06/10/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.265.478, hijo de Gelma Saldaña y Lucio Castro, soltero, obrero, residenciado en el sector San Juan del Batey, cerca de la Plaza por la calle del pool, casa S/N° de color beige, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-6543347. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa técnica, Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Publica N° 03 Penal Ordinario, quien expuso: “Vista la Exposición realizada por el Ministerio Público y revisadas las actuaciones presentadas por su representante, la defensa deja a criterio de este tribunal que se decreten o no la aprehensión de mi defendido por consiguiente solicito que el procedimiento sea tramitado por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto hay muchas diligencias aún que practicar para desvirtuar la responsabilidad penal de mi defendido y hay que recabar mas elementos de convicción que permitan que la representación fiscal pueda emitir un acto conclusivo consono con las circunstancias esgrimida en las presentes actuaciones y por ultimo solicito copias simples de la causa. Es todo”.Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente causa, los hechos ocurridos en fecha 21-06-2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos; YOLEIDA DE PIRELA, RICHARD SOSA, OLPAR PIRELA, DIXON PIRELA y el hoy occiso PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, entre otros, reunidos en el Sector el Batey, calle los novios, parte frontal interna de la vivienda No. 54, Municipio Sucre, del Estado Zulia, observaron que se aproximaron hasta esa vivienda, tres ciudadanos que abordaban una moto tipo jaguar, color oscura, la cual era conducida por un ciudadano apodado como HAMILTON, el cual fue identificado como: CASTRO SALDANA HOSMILTON, C.I.21.265.478, momento en el cual un ciudadano APODADO COMO EL YEO, y que fue identificado como HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729, pasó a las manos del tercer ciudadano, una escopeta recortada, éste último llamado como LEANDRO e identificado como D EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, quien sin mediar palabras, descendió de la moto, se aproximó a la cerca de la vivienda del hoy occiso, se arrodilló y le propinó disparos en contra de la humanidad del ciudadano PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, huyendo inmediatamente del sitio cuando la víctima se encontraba herida, siendo trasladada hasta el Hospital de Caja Seca, donde ingresó sin signos vitales, siendo practicada Autopsia por parte del Médico Experto Profesional Especialista III del Area de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyas conclusiones arrojaron entre otros aspectos, la extracción de siete (07) plomos de color gris, se realiza herida post-morten no encontrándose restos de plomos abotonándose en columna, CONCLUSION: lesiones ocasionadas por arma de fuego, herida por arma de fuego, hemotorax perforación de pulmones corazón, anemia aguda por schock hipovolémico. Visto lo antes expuesto, y dados los elementos de convicción para el momento, ésta Representación Fiscal solicitó ORDENES DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: 1.HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729,(APODADO EL YEO), 2.- CASTRO SALDANA HOSMILTON, C.I.21.265.478 (APODADO HAMILTON), ambos por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con los Artículos 83 y 84 numeral 3 ejusdem y 3.- D EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Venezolano, siendo decretadas en fecha 23/06/2009, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, siendo aprehendidos posteriormente tanto HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, C.I.17.097.729,(APODADO EL YEO), como D EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, C.I.22.376.243, presentando el Ministerio Público Acusación Fiscal en contra de los precitados ciudadanos, en distintas fechas. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración y la defensa por su parte, dejó a criterio de este Juzgador que se decretara la aprehensión de su defendido. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. De acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del Imputado, siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien, del análisis y del estudio realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificado en esta fase del proceso por el Ministerio Público, como el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIXON PIRELA, ocurrido en fecha 21-06-2009. Tal hecho se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: 1.- Acta de investigación penal, de fecha 23 de diciembre de 2009, suscrita por el agente WILLIAM COLMENARES, adscrito a la Sub Delegación de Caja Seca Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dio origen a la aprehensión del ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON; 2.-Acta de notificación de derechos del imputado de fecha 23-12-2009, 3.-Acta de Investigación Penal de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente: JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca, 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario Agente: LEONARDO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca, 5.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-06-2009, suscrita por el funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Caja Seca; 6.- Inspección Corporal de Cadáver No. 290, de fecha 21/06/2009, suscrita por los funcionarios, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca. 7.- Inspección Técnica Nro 291, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS Y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 8.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, No. 9700-233-060-09, No. Caso I-197.115, suscrita por funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JESUS RAMON PARADA ALBORNOZ, Credencial No. 29.437, adscrito al Área Técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, 9.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de Junio de 2009, No. 9700-233-061-09, No. Caso I-197.115, suscrita por funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JHONNY JOSE CEBALLOS, Credencial 31249, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, 10.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAM, C.I.3.932.192, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 11.- Entrevista de fecha 21.06.2009, rendida por el ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, portador de la cédula de identidad No.18.150.576, quien es hermano del occiso, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. 12.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano: DIXON ARNOLDO PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 9.314.614, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 13.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano: RICHARD JOSE SOSA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 18.397.034, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 14.- Entrevista rendida en fecha 21/06/2009, por el ciudadano PIRELA VERA OLDPAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 18.397.541, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 15- Entrevista de fecha 21/06/2009, rendida por el ciudadano POTES GUEVARA JOSE SALVADOR, titular de la cédula de identidad No. 22.487.301, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 16.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por la ciudadana GONZALEZ DEXI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. 9.311.481, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 17.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano GONZALEZ AVENDAÑO DANNY DARIO, titular de la cédula de identidad No. v-20.752.907, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 16.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano PAREDES GONZALEZ YOLEIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad No. v-9.394.313, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 18.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano ESPINOZA ISEA EGDIS JAVIER, titular de la cédula de identidad No. v-18.864.757, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 19.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano ACOSTA AGUIAR WALBERT PAUL, titular de la cédula de identidad No. v-20.048.082, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. 20.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano REVUELTA BLADIMIR, titular de la cédula de identidad No. v-19.529.796, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 21.- Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano CAMPOS MATHEUS JAIRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. v-23.853.418, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 22.-Entrevista de fecha 23/06/2009, rendida por el ciudadano GONZALEZ FONSECA GREGORIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.697.643, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 23.- Entrevista de fecha 25/06/2009, rendida por el ciudadano MEJIAS BALLESTERO FRANKLIN SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. v-12.760.109, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 24.- Entrevista de fecha 25/06/2009, rendida por el ciudadano MEJIAS BALLESTEROS ROSE MARY, titular de la cédula de identidad No. v-12.549.023, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 25.- Oficio No. RIIE-0101-CSC4-086, de fecha 22/06/2009, suscrito por Edberto Briceño, Jefe de Oficina ONIDEX, Caja Seca, Estado Zulia, del cual se evidencia, identificación completa de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO DEVIA MANZANILLO Y CASTRO SALDAÑA HAMILTON, recibiendo como respuesta que se identificaron a través del sistema de archivo alfa-fonético como: HOSMILTON CASTRO SALDAÑA, titular de la cédula de identidad No. 21.265.478 y D´EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 22.376.243, 26.- Oficio No. 9700-170-0395, de fecha 23 de Junio de 2.009, suscrito por el Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN, en su condición de Médico experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Carlos del Zulia, contentivo de AUTOPSIA practicada al ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES,CONCLUSION: lesiones ocasionadas por arma de fuego, herida por arma de fuego, hemotorax perforación de pulmones corazón, anemia aguda por schock hipovolémico. 27.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23/06/2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia el Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, anotada bajo el Acta No. 13, Folio 014, Libro 01 del Año 2.009, del libro original llevado por ese Registro Civil, donde se deja constancia que según Certificación Médica del Dr. Guillermo Melean, MS.16.535, que el ciudadano RIXON ARNORDO PIRELA PAREDES, cédula de identidad No. 18.150.587, residenciado en el mismo lugar de fallecimiento, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE HERIDAS MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO, HEMATORAX, PERFORACION DE PULMONES Y CORAZON, ANEMIA AGUDA POR SCHOCK HIPOVOLEMICO., 28.- INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA E ILUSTRACION INTRAORGANICA, de fecha 24-06-2009, suscrito por el Inspector Lcdo. Sandoval Francisco, signado bajo el No. 9700-168-DZ-DC-1776, emanado del Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, 29.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 24-06-2009, elaborado por el funcionario INSPECTOR FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, remitido a través de oficio No. 9700-242-DEZ-DC-2101, 30.- INFORME DE EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y ESPECIE, NO. 9700-135-DT-1473, de fecha 24-06-2009, emanado del Area de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por las funcionarias LCDA. YLVIA FUENMAYOR, EXPERTO PROFESIONAL I, y LCDA. YEISLY RODRIGUEZ, EXPERTO PROFESIONAL I. Asimismo, este Tribunal Primero de Control considera que existen suficientes elementos de convicción que llevan a presumir la existencia de un hecho punible que merece pena privativa a la libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pudiendo suponer del contenido de las actas en las que se fundamenta esta audiencia de presentación, la pluralidad de elementos, capaces de arrojar a este juzgador la convicción necesaria para estimar que el ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, pueda ser autor o participe de los hechos que previamente califica en esta audiencia el Ministerio Público, como la configuración del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal de Venezuela, así como también surge de todo este análisis una presunción razonable sobre el peligro de fuga o la materialización de actos que obstaculicen el proceso en la presente causa lo que se evidencia de la previa solicitud interpuesta ante este Juez natural y de la cual conoció este Tribunal previa distribución a fines, de ordenar la aprehensión de dicho ciudadano para que este acto de imputación pudiese llevarse a efecto. es así como se evidencia del acta de aprehensión, que el ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, fue aprehendido en el sector San Juan, cerca de la plaza por la calle de pool, casa S/N° color beige del Municipio Sucre, Estado Zulia, estimando este juzgador previo análisis a la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a este ciudadano, considerando además que hacen hoy exactamente 24 horas cuando fue puesto a la orden de este Tribunal, como lo establece en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia a al considerar además la gravedad del tipo penal imputado en esta audiencia y el daño social causado como quiera que se trata del bien jurídico fundamental tutelado por la ley como lo es la vida, es por todo ello que en consecuencia este tribunal decreta, previa todas las consideraciones jurídicas anteriores, al ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CASTRO SALDAÑO HOSMILTON, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 06/10/1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.265.478, hijo de Gelma Saldaña y Lucio Castro, soltero, obrero, residenciado en el sector San Juan del Batey, cerca de la Plaza por la calle del pool, casa S/N° de color beige, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-6543347, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo posible autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 84 numeral 3 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RIXIO PIRELA, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad, se designa como lugar de reclusión el Reten Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que formule o no acusación en la oportunidad legal respectiva. Siendo las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las 12:00 horas del mediodía, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares.


El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal XXI,
Abg. Nayhan Quijada

El Imputado,
Castro Saldaño Hosmilton

La Defensa,

Abg. Reina Lacruz Hernández
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel



CO1.18630.2009.
24-F21-409-2009