REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 11 de diciembre de 2009.
199° y 150º


Causa N° C02-18.395-2009.
RESOLUCION Nº 1251-2009. Fiscalía 24-F16-2636-2009.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, once (11) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y cuarenta horas de la tarde (04:40 p.m); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, el Fiscal 16 (A) del Ministerio Público Abg. ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano: VICTOR BRAVO BARRIOS. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se le pregunta si tiene Abogado de Confianza o no; manifestando que no posee Defensor por lo que el Tribunal en este sentido solicita ante la sala a la defensora pública de guardia, ABOG, TERESA DE JESÚS MARTINEZ, Defensora Público Primera Penal Ordinario, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación y acepto el mismo, es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la representación del Ministerio Público, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el día 10 de diciembre de 2.009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio por la calle N° 1 antes La Marina Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano color de piel morena, de estatura mediana, cabello negro, contextura delgada, vistiendo un pantalón tipo jeans de color celeste, una franela de color azul, a quien se le solicito su identificación manifestando llamarse VICTOR BRAVO BARRIOS, procediendo a requerir la presencia de personas transeúntes del sector, así como moradores del mismo para que presenciaran el acto siendo testigo el ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PÉREZ, en vista de que dicho ciudadano tomo una actitud sospechosa, procedieron de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitarle exhibiera los posibles objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas de sus bolsillos, motivado que presumían que ocultaba algo ilícito por su comportamiento, manifestando no tener nada que ocultar en sus bolsillos, siendo inducido mediante reiteradas solicitudes verbales hasta que el ciudadano exhibió la cantidad de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente como MARIHUANA, la cual fue pesada en una balanza digital MARCA TANITA, MODELO 1479, la cual arrojó un peso bruto de de 1.0 gramos, quedando el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en el expediente acta de investigación contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de notificación de derechos del imputado, acta de inspección técnica practicada en el sitio de los hechos, y entrevista realizada al ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PÉREZ. Elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a precalificar e imputar al ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual solicito se le imponga una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que, la pena a imponer para el delito materia del proceso, no excede de los tres años, solicitándole al ciudadano Juez, le sean aplicadas medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se acuerde el procedimiento ordinario conforme lo prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera VICTOR BRAVO BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1988, soltero, no se sabe el numero de la cédula de identidad, hijo de Pablo Jesús Bonilla y de Alinda Bravo, residenciado en Los Altos, calle principal, cerca de un parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública Tercera Penal Ordinario, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS) el cual no esta evidentemente prescrito y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en el principio garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los articulo 8, 9 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, por último solicito se me provea copias simple de todas las actas que conforman el presente causa, incluyendo el acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Investigación contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS. 2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. 3.- Acta de Notificación de Derechos. 4.- Acta de Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso. 5.- Acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS FERNANDO CORRALES PÉREZ. Así mismo este Tribunal al analizar las actas que conforman esta investigación considera ajustado a derecho la actuación policial cumpliendo así con los parámetros establecidos en el articulo 117 del Código Adjetivo Penal y aun mas, se evidencia en el acta investigación de fecha 10 de diciembre de 2009, que se deja constancia, además del procedimiento, lo incautado en el mismo “…un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga de la denominada comúnmente MARIHUANA…dando un peso bruto de 1.0 gramos…”. Así mismo se evidencia la cadena de custodia y la experticia de reconocimiento legal de la sustancia incautada, razón por la cual se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las establecidas en los numerales 3 y 4 del referido artículo, como lo son las presentación periódicas por ante este tribunal cada QUINCE (15) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Tribunal, sin la debida autorización y previa comprobación de justa causa. Dada la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiéndose el procedimiento por la vía ordinaria. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR BRAVO BARRIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/12/1988, soltero, no se sabe el numero de la cédula de identidad, hijo de Pablo Jesús Bonilla y de Alinda Bravo, residenciado en Los Altos, calle principal, cerca de un parquecito, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días por ante la sede de este Tribunal, y la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del tribunal. TERCERO: A los fines de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia, a fin de notificarle de lo decidido. Una vez transcurrido el lapso de ley respectivo, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (04:55 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta correspondiente. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1251-09 y se ofició bajo los N° 4121 y 4122-09.

El Juez de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González


El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena

El Imputado,


Víctor Bravo Barrios


La Defensa Pública Primera,


Abg. Teresa de Jesús Martínez



La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández