REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA


República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2009
199° y 150°

24-F16-2581-2009

Causa Penal Nº CO3-18.313-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1.425 - 2009.

En esta misma fecha, siendo las Cinco y Treinta minutos de la Tarde (5:30 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, acompañado por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS, Defensor Privado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aproximadamente a las Ocho horas de la noche cuando se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Mi Ranchito, ca las Cuatro y Diez horas de la tarde, observaron que se acercaba un vehículo por la carretera nacional Machiques – Colón, en sentido de Casigua El Cubo, Maracaibo, donde se le indicó al conductor se estacionara el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color azul, Año 1981, Placas WAD 44N, al lado derecho de la vía con el fin de efectuarle una revisión al referido vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener ningún tipo de problema, identificándose como OSCAR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.678.752, procediendo a inspeccionar la parte interna del mismo notificándole a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo que presentaran sus identificaciones personales, es decir Cédula de Identidad, obteniendo como resultado que uno del los ocupantes se identifico con una cédula de identidad Venezolana, naturalizado, signada con el N° 25.596.602, a nombre de OSPINO RODRIGUEZ LUIS CARLOS, con una fotografía y fecha de nacimiento 02-09-67, fecha de expedición 20-07-06, indicándosele que se bajara del vehículo para realizarse un cacheo personal, así como a su equipaje, obteniendo como resultado la localización de una cédula de identidad de la República de Colombia, signada con el N° E-84.087.302, a nombre del ciudadano ALVARINO TORRES KENDRY, fecha de nacimiento 29-04-79, con su fotografía plasmada y un carnet de la Asociación Binacional de Amistad Colombo – Venezolana, a nombre de ALVARINO TORRES KENDRY, razón por la cual fue preventivamente a las Diez horas de la noche y puesto a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados, en este acto y con base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, ciudadana Jueza, al encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la pena a imponer en su límite máximo no excede de tres 3 años, solicito se le imponga al hoy imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión en flagrancia del hoy imputado ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se ventile el presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente los hechos y el delito que le atribuyó el Ministerio Público en este acto, como es FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien manifestó a viva voz a este Tribunal No querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación personal, a lo que expuso: Mi nombre es KENDRY ALVARINO TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 29-04-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad E- N° 84.087.302, alfabeto, hijo de HECTOR MANUEL ALVARINO y de MIR MARIA TORRES y residenciado en el Barrio ELIZABETH GUTIERREZ, diagonal a la Licorería Los Alicios, San José de Perijá, Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogada Defensora. Es Todo”. Seguidamente la Jueza de Control cede la palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, en su condición de Defensor Técnico Privado, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, la defensa en este acto se adhiere a la solicitud fiscal, al considerarla en esta fase del proceso ajustada a derecho. Es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante fiscal, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a que el día 05 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche,, funcionarios adscritos Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,, encontrándose de servicio en un Punto de Control Fijo Mi Ranchito, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, avistaron un vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color azul, Año 1981, Placas WAD 44N, a cuyo conductor se le indico que se estacionara a la derecha, con el fin de efectuarle una revisión al referido vehículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose dicho conductor como OSCAR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.678.752, procediendo a inspeccionar la parte del vehículo y a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo que presentaran sus identificación personal, esto es Cédula de Identidad, obteniendo como resultado que uno de los ocupantes se identifico con una cédula de identidad Venezolana, naturalizado, signada con el N° 25.596.602, a nombre de OSPINO RODRIGUEZ LUIS CARLOS, con su fotografía y fecha de nacimiento 02-09-67, y fecha de expedición 20-07-06, solicitándole a este que se bajara del vehículo para realizarse un cacheo personal, así como a su equipaje, obteniendo como resultado la localización de una cédula de identidad de la República de Colombia, signada con el N° E-84.087.302, a nombre del ciudadano ALVARINO TORRES KENDRY, fecha de nacimiento 29-04-79, con su fotografía plasmada, al igual que un Carnet de la Asociación Binacional de Amistad Colombo – Venezolana, a nombre de ALVARINO TORRES KENDRY, Dicho procedimiento fue realizado en presencia del ciudadano OSCAR FERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 10.678.752, (testigo), siendo aprehendido el ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas: Acta Policial N° SIP-341, de fecha 05 de Diciembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/3RA RAMIREZ CARDOZO QUENEDI y S/”DO SANCHEZ FREDDY, adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de Derechos del Imputado. Constancia de Retención. Acta de Descripción de Objetos Retenidos. Entrevista rendida por el ciudadano OSCAR FERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad, testigo presencial del hecho y Acta de Inspección Técnica, de fecha 05 de Diciembre de 2009. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 eiusdem. Ahora bien, el hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, como es la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de éste Tribunal, se le decrete al ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la pena del delito atribuido en su límite máximo no excede de los Tres (3) años. El imputado por su parte se acogió al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado. La Defensa Técnica Privada, se adhirió a la solicitud fiscal. En ese orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, imputado en la causa que nos ocupa, es presuntamente es autor o participe del referido delito, razón por la cual se declara a lugar la solicitud fiscal; al considerarla pertinente y ajustada en derecho. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, la cual consiste en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 29-04-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, alfabeto, titular de la cédula de identidad E- N° 84.087.302, alfabeto, hijo de HECTOR MANUEL ALVARINO y de MIR MARIA TORRES y residenciado en el Barrio ELIZABETH GUTIERREZ, diagonal a la Licorería Los Alicios, San José de Perijá, Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: KENDRY ALVARINO TORRES, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación.-

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, participándole que el ciudadano KENDRY ALVARINO TORRES, se le acordó su libertad inmediata desde la sala de este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las Siete horas de la Noche (07:00 p.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.425 - 2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3.049 - 2009. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


LA FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

IRAIDA EUNICE RIVERA
EL IMPUTADO,

KENDRY ALVARINO TORRES

LA DEFENSA PRIVADA,

LUIS ALEXANDER CARDENAS

LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY