República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia
Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio
Santa Bárbara, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Causa N° J01-0371-09 Decisión N°. 114-09


Visto el escrito de Recurso de Revocación presentado por la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los acusados: CRISTOBAL CARRASCAL ZAMBRANO y ALBERTO CARRASCAL TINOCO, mayores de edad, a quienes se les sigue causa penal signada con el Nro. J01-0371-09, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, recibida por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2009, en el cual solicita fije la fecha de celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa dentro del lapso legal previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el día 09/11/09, se difirió la celebración del juicio oral para el día 13 de enero de 2010, fecha esta que traspasa los lapsos legales. Esta Juzgadora para decidir observa:

II
Ahora bien, el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal se integrará conforme a las disposiciones de esté Código. Así mismo, señala que el Juez Presidente o Jueza Presidente señalará la fecha para la celebración de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso. Además, deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que integrarán el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos lo que deban concurrir a ella.

Igualmente el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Recurso de Revocación, procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicta la decisión que corresponda.-

Como se puede observar la disposición prevé que el tribunal fijará la fecha para la celebración de la audiencia pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso. No es menos cierto, que este, es el Único tribunal de Juicio para tres (03) Tribunales de Control en esta extensión, que hacen que el Tribunal de Juicio colapse. Así mismo, existe un cúmulo muy ajustado de actos programados para celebrar diariamente, siendo imposible su cabal cumplimiento, aunado también a que solo estamos a dos (02) semanas de que se inicie el receso judicial. De igual manera este Tribunal, tiene fijado la continuación de la celebración del juicio oral y publico en la causa No. J01-458-08 (Caso de las avionetas con drogas), juicio este, que tiene cerca de cuarenta (40) testigos, lo que imposibilita la apertura de otro juicio oral y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y evitar dilaciones indebidas; acuerda declarar sin lugar la solicitud de revocamiento solicitada por la

Defensora Pública y Ratifica la fecha (13/01/2010) del juicio, fijada por este Tribunal en la presente causa en auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, (folio 881), por encontrarse abarrotado el calendario de juicio y no existir una fecha disponible a la anteriormente señalada. Notifíquese a las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Recurso de Revocación, presentado por la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, quien actúa en defensa de los ciudadanos CRISTOBAL CARRASCAL ZAMBRANO y ALBERTO CARRASCAL TINOCO, en contra del auto de fecha 18-11-2009, en la causa penal N° J01-0371-2009, y se ratifica la fecha (13/01/2010), para la celebración del Juicio fijada por este Tribunal en la presente causa en el referido auto de fecha 18 de Noviembre de 2009, (folio 881), por encontrarse abarrotado el calendario de juicio y no existir una fecha disponible a la anteriormente señalada.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARY LUISA VARGAS M.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N°. 114-09.-


La Secretaria,


Abg. MARY LUISA VARGAS.