REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República contra la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., domiciliada en la calle 95, Centro Comercial Ciudad Chinita, nivel planta alta, local PA-08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de mayo de 2003, tomo 29-A, número 4, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30549382-0, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 24 de septiembre de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-RZU-DF-3746-2008-04672, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. De Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs. F.
04-10-01-2-25-010025 06-10-2008 Multa 1.150,oo


Afirma el abogado actor que el acto administrativo anteriormente descrito fue notificado en fecha 07 de octubre de 2008 a los representantes legales de la contribuyente demandada.

Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano WISAM ABOU TARIE RASAMNI, portador de la cédula de identidad No. 13.024.493, en su carácter de Presidente de la contribuyente.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., el pago de la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.150,oo), por concepto de multas, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30408786-1. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1042-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de THE DESORDEN SHOP, C. A., en la persona del ciudadano WISAM ABOU TARIE RASAMNI, portador de la cédula de identidad No. 13.024.493, en su carácter de Presidente de la contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 1.150,oo), por concepto de multas, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES (Bs. F. 115,oo), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental



Abog. Elainy Jiménez Godoy
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Accidental


Abog. Elainy Jiménez Godoy

RLB/hr