REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Sentencia Interlocutoria
Perención de la Medida


En fecha 31 de marzo de 2008 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CARPINTERIA Y MUEBLERIA ATLAS, S.R.L., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 1974, bajo el No. 46, Tomo 3-1, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07009865-1.

El 08 de abril de 2008, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.134,50), librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.

Posteriormente el prenombrado Tribunal ejecutor dejó constancia que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la medida decretada, remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 05 de agosto de 2008, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.






Consideraciones para decidir

Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la rápida administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 02828 publicada en fecha 12 de diciembre del año 2006, en el caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A. contra acto Administrativo dictado por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, ha señalado la posibilidad de aplicar la perención anual de la instancia en los casos de que este pendiente alguna actuación o decisión del Tribunal en materia de Medidas Preventivas:

“….Ahora bien, debe señalarse que aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de decidir sobre la medida solicitada, toda vez que el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de la designación del ponente, tal circunstancia no impedía a las partes actuar a los fines de solicitar la decisión correspondiente.
Sobre este particular, ha sido criterio de la Sala (vid. entre otras sentencia No. 650 del 6 de mayo de 2003 y 01473 del 7 de junio de 2006) que la perención se produce aun en aquellos casos en que los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiendo tal estado de sentencia como la referida a la decisión de fondo.
Por lo tanto, al no haber existido actividad procesal alguna dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un año, esta Sala declara de oficio la perención en la incidencia correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos, efectuada por la representación de la sociedad mercantil Laboratorios Substantia, C.A. Así se declara.”

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso, en fecha 05 de agosto de 2008, se dejó constancia de haberse recibido del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia las resultas de la comisión devuelta, fecha desde la cual ha transcurrido un (1) año sin que la parte actora haya instado para la práctica de la medida. En razón de lo cual, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal debe declarar la perención de la incidencia y la extinción de la instancia en la presente solicitud de medidas, y así se resuelve.
Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara:
1. Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la solicitud de Medidas decretadas en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra CARPINTERIA Y MUEBLERÍA ATLAS, S.R.L.

2. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo y, se registró bajo el N° _______- 2009, y se libró Boleta de Notificación. La Secretaria Accidental

Abog. Elainy Jiménez Godoy

RLB/hr