ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001732
PARTE ACTORA: MAITE VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HELI JOSE VILLALOBOS, MARTHA GONZÁLEZ y LISBETH DOMÍNGUEZ, Inpreabogados N° 38.299, 33.752 y 52.510 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yazmín Chacín Romero, Inpreabogado N° 81.785.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2009, siendo las 3:25 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales Heli José Villalobos y Martha González en representación la demandante y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada la apoderada judicial abogada Yazmín Chacín Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, se inició de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar algún medio alternativo de auto-composición procesal que pudiera poner fin a la controversia. Siendo ello así, este celebro la inicial Audiencia Preliminar la cual fue prolongada en cuatro oportunidades durante el lapso de 70 días aproximadamente. Así pues, las partes accedieron a someterse al proceso de mediación, con la advertencia de que de no lograrse en un prudente término el acompasamiento de las partes, se tendría que proceder a ordenar la remisión del procedimiento a la etapa de juicio, con el riesgo para los involucrados de no poder estimar los resultados en su debate, ni con certeza el tiempo para la solución definitiva del problema, dada la posibilidad revisoria de las instancia superiores, con ello se corre el riesgo de un desgaste innecesario de tiempo y de recursos económicos.

Así pues asistieron el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio HELI VILLALOBOS anteriormente identificado en autos, y la empresa demandada BANESCO C.A., representada por la abogado en ejercicio YAZMIN CHACIN. Se acordó que se tomarían como bases del proceso las reglas referentes a: Respeto y consideración mutua, confidencialidad, representatividad de las partes, interés institucional, transparencia y posibilidad de reuniones directas o privadas con las partes, pero los resultados tendrían que saberse en ese mismo día, pues de lo contrario se reanudaría el proceso. SEGUNDO: Posición inicial de LA TRABAJADORA: Alega haber comenzado a laborar para EL BANCO el día 14/12/1.998 como Supervisora adscrita a la Gerencia de Región Administrativa Centro Occidental de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A. con un último salario devengado de Bs.2.127,00 hasta el día 10/07/2008, fecha en la que alega haberse visto obligada a renunciar en vista de un supuesto acoso efectuado en el departamento al cual estaba adscrita. Alega también haber recibido en fecha 10/07/08 un finiquito laboral por la cantidad de Bs. 23.495,00 con el cual no se encuentra conforme por cuanto, según alega, los montos correspondientes a los conceptos de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades debieron haberle sido pagados con base en un salario diario de Bs.70 y no de Bs.56,72. Por tal razón, acude a demandar el pago de la diferencia en el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones vencidas y utilidades, así como el pago de lo que alega le corresponde por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización sustitutiva de antigüedad, todo por un monto total de Bs.21.010,00.

TERCERO: Posición inicial de EL BANCO: Alega, que nada adeuda a LA TRABAJADORA por concepto de diferencia en el pago de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional, utilidades por liquidación, prestación de antigüedad, diferencia por prestación de antigüedad, salario básico por liquidación, por cuanto dichos conceptos fueron pagados a LA TRABAJADORA a la fecha de la terminación de la relación laboral y calculadas empleando como salario base el 80% del salario devengado por LA TRABAJADORA conforme lo estipula el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO), depositada ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado en la ciudad de Caracas en fecha 13 de julio de 2007, en la cual se concede eficacia atípica del 20% del salario de los trabajadores de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A para el cálculo de lo que corresponde a los trabajadores por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. También alega EL BANCO que la relación de trabajo que mantuvo con LA TRABAJADORA finalizó por retiro voluntario de la primera, por lo que nada puede adeudarle por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización sustitutiva de antigüedad a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: EL BANCO, sin que ello implique reconocimiento o aceptación alguna de los alegatos o pretensiones de la parte actora, ofrece pagar y paga a LA TRABAJADORA y esta lo acepta a su entera satisfacción, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.503,00), para lo cual consigna cheque de gerencia librado contra el Banco BANESCO y a favor de MAITE VILLALOBOS.
LA TRABAJADORA declara que EL BANCO nada queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo o que fuese inherente o conexo con ella. Expresamente declara que no padece de ninguna enfermedad profesional y no ha tenido ningún accidente de trabajo. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de costas judiciales las cuales correrán por cuenta de cada una de ellas, incluido el pago de los honorarios profesionales de sus abogados.

Consideraciones importantes para la mediación: Ya es un principio consolidado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la mediación judicial es un camino idóneo para procurar de las partes un medio alternativo de auto-composición procesal, que les permita con el auxilio del poder jurisdiccional ubicar una formula transaccional que ponga fin a las controversias sin desmedro de los Derechos y Garantías que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes establecen en beneficio de los trabajadores, como débiles económicos en la indispensable relación de trabajo, entendida ésta como un hecho social. En consecuencia de lo anterior, los acuerdos que logren las partes en la presente mediación deben ser definitivos, y con ello se contribuye a la merma de juicios o acciones judiciales que colapsan el sistema de administración de justicia e impiden la más adecuada tutela a otros justiciables que lo requieran. Así las cosas éste Juzgado exhortó a las partes a la exploración de las formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, en los términos que se expresan de seguida.

QUINTO: A.- Ahora bien, la parte actora conciente de la incertidumbre del desenlace procesal, máxime cuando la parte demandada mantiene firme su convicción acerca de la renuncia de la ex trabajadora y el carácter atípico del salario, accede escuchar propuestas. B.- Así las cosas el Tribunal sin adelantar opinión sobre las posibles resultas, efectúa algunas propuestas de arreglos, y es sobre la base de ellas que la representación de la demandada, sin que ello implique reconocimiento o aceptación alguna de los alegatos o pretensiones de la parte actora, ofrece que se le cancele a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7503,00), para lo cual consigna cheque de gerencia librado contra el Banco BANESCO y a favor de MAITE VILLALOBOS.
C.-Las partes en mediación reconocen el carácter definitivo de éste acuerdo, en tal sentido, en el presente acto la parte demandada entrega a la parte actora, las cantidades antes señaladas mediante cheque de Gerencia, entendiendo que el presente acuerdo debe tener similares efectos a los de una sentencia definitivamente firme, por lo que en caso de incumplimiento se procederá inmediatamente a su ejecución. Y así lo acordamos ambas partes de manera voluntaria. Expresamente declara que no padece de ninguna enfermedad profesional y no ha tenido ningún accidente de trabajo. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de costas judiciales las cuales correrán por cuenta de cada una de ellas, incluido el pago de los honorarios profesionales de sus abogados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: