REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002142
PARTE ACTORA: ANGEL MORA SOSA, titular de la cédula de identidad: 3.643.570.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RANGEL & GONZALEZ SERVICIOS, C.A. (RG SERVIC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERCIO APONTE, Inpre: 6087.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, de 22 de enero de 2009, siendo las 3:00 p.m., presentes el ciudadano : ANGEL MORA SOSA, titular de la cédula de identidad: 3.643.570., asistido por la profesional del derecho abogada ARLY PEREZ, Inpreabogado: 105.261, en su condición de parte actora; y el profesional del derecho abogado EMERCIO APONTE, Inpreabogado: 6087, en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil RANGEL & GONZALEZ SERVICIOS, C.A. (RG SERVIC, C.A), todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes llegan a un acuerdo que se especifica en Acta de Transacción constante de cuatro (04) folios útiles, tres (03) de ellos con sus vueltos, y copia de cheque, que se ordenan agregar en este mismo acto al expediente; donde la empresa ofrece al trabajador la cantidad de Bs.F. 4,000,00; y, que el trabajador acepta, recibiendo dicha cantidad mediante cheque del cual se ordenó agregar al expediente copia simple; solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 22 días del mes de enero de 2009.
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y su abogado asistente La apoderada judicial de la empresa